D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221005-21)
Oficinas de farmacia – Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 175
rrespondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud en el presente procedimiento.
La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor
de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. En ambos casos, habrá de depositarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de
Chamberí, número 8, primera planta de forma presencial o telemática.
Quinto
Una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15.1 del
Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo
de tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia.
Sexto
El cómputo del plazo para la consignación de garantía, se iniciará al día siguiente de
la publicación de esta resolución para los farmacéuticos que hayan sido autorizados conforme a lo publicado en el Anexo III de la presente resolución.
Séptimo
Los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios, deberán acreditar la constitución
de garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria que se dicte como continuación del procedimiento, en la que se exprese la zona farmacéutica para la que han resultado definitivamente autorizados, una vez agotados los plazos
para la constitución de garantía y designación de local de los que les preceden con mayor
puntuación.
Octavo
En previsión de lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 15.2 y 3, se procederá, previa
resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y posterior designación de local.
Noveno
Décimo
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ) y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de
Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, planta baja.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
BOCM-20221005-21
Cuando en la designación de locales para la instalación de las oficinas de farmacia se
produjesen concurrencias que hiciesen imposible la instalación de las mismas por no respetarse las distancias mínimas de los locales designados, exigidas legalmente, se tendrán en
cuenta las siguientes preferencias:
1. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre los locales designados por
distintos farmacéuticos autorizados para la apertura de una oficina de farmacia en la misma
zona farmacéutica, tendrá prioridad el local designado por el farmacéutico autorizado que
haya obtenido mayor puntuación.
2. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre la designación de un local efectuado por uno o varios farmacéuticos autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia y la designación efectuada por uno o varios solicitantes de traslado voluntario se estará, además de a lo señalado en la regla anterior, al criterio de prioridad temporal
de la solicitud de cada uno de ellos. A tales efectos, la fecha de la presente Resolución será
la fecha que será tenida en cuenta para los farmacéuticos autorizados para la apertura de una
nueva oficina de farmacia, y la fecha de la presentación de la solicitud de traslado voluntario la que será tenida en cuenta para estos últimos.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 175
rrespondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud en el presente procedimiento.
La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor
de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. En ambos casos, habrá de depositarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de
Chamberí, número 8, primera planta de forma presencial o telemática.
Quinto
Una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15.1 del
Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, el farmacéutico autorizado dispondrá de un plazo
de tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia.
Sexto
El cómputo del plazo para la consignación de garantía, se iniciará al día siguiente de
la publicación de esta resolución para los farmacéuticos que hayan sido autorizados conforme a lo publicado en el Anexo III de la presente resolución.
Séptimo
Los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios, deberán acreditar la constitución
de garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha de notificación de la resolución de autorización de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria que se dicte como continuación del procedimiento, en la que se exprese la zona farmacéutica para la que han resultado definitivamente autorizados, una vez agotados los plazos
para la constitución de garantía y designación de local de los que les preceden con mayor
puntuación.
Octavo
En previsión de lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en los supuestos previstos en los artículos 14.2 y 15.2 y 3, se procederá, previa
resolución de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, a comunicar a los siguientes solicitantes por orden de puntuación, a efectos de que pueda iniciarse por estos la constitución de garantía y posterior designación de local.
Noveno
Décimo
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ) y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de
Sanidad, sita en la calle Aduana, número 29, planta baja.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
BOCM-20221005-21
Cuando en la designación de locales para la instalación de las oficinas de farmacia se
produjesen concurrencias que hiciesen imposible la instalación de las mismas por no respetarse las distancias mínimas de los locales designados, exigidas legalmente, se tendrán en
cuenta las siguientes preferencias:
1. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre los locales designados por
distintos farmacéuticos autorizados para la apertura de una oficina de farmacia en la misma
zona farmacéutica, tendrá prioridad el local designado por el farmacéutico autorizado que
haya obtenido mayor puntuación.
2. En el caso de que dicha concurrencia se produjese entre la designación de un local efectuado por uno o varios farmacéuticos autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia y la designación efectuada por uno o varios solicitantes de traslado voluntario se estará, además de a lo señalado en la regla anterior, al criterio de prioridad temporal
de la solicitud de cada uno de ellos. A tales efectos, la fecha de la presente Resolución será
la fecha que será tenida en cuenta para los farmacéuticos autorizados para la apertura de una
nueva oficina de farmacia, y la fecha de la presentación de la solicitud de traslado voluntario la que será tenida en cuenta para estos últimos.