D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

Los servicios que el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, requerir a TRAGSATEC, estarán
relacionados con las siguientes materias:

¾ De estos expedientes acumulados un significativo grupo está conformado por expedientes
en papel; por lo que, para facilitar su operatividad y usabilidad, sería adecuado, en un primer
momento, proceder a su conversión a expedientes en formato electrónico; lo queimplica que
se debería abordar su digitalización, para que se pueda, deforma ordenada, ir agregando
cuantos informes, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos.
Para la digitalización de los expedientes se seguirá el Protocolo de digitalización segura del
Ayuntamiento de Madrid que se encuentra publicado en la página web municipal Microsoft
Word - Anexo Protocolo de Digitalización.docx (madrid.es).
Así mismo, el procedimiento de trabajo para llevar a cabo dicha digitalización segura se
llevará a cabo por personal de TRAGSATEC, con arreglo a las especificaciones para la
digitalización de documentación de expedientes relativos a Comunicaciones Previas,
Declaraciones Responsables y Licencias por Procedimiento Ordinario Abreviado de las
Juntas Municipales de Distrito de Madrid, y con especial atención al compromiso de
confidencialidad de la información. Dicho documento se incorpora en el Anexo III del
presente convenio

¾ Sobre los expedientes en formato electrónico o ya digitalizados las tareas a desarrollar
serían las expresadas en los siguientes apartados:

o

Análisis de procedimientos de COMUNICACIÓN PREVIA

Se entiende por COMUNICACIÓN PREVIA el documento en el que los interesados en una actuación
urbanística, sujeta a intervención municipal, ponen en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid sus
datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su derecho a realizar
determinadas obras o iniciar determinadas actividades (art. 2.2 OMTLU).
Tareas:
La primera de las tareas es determinar qué expedientes de CP corresponden a obras en las que
habría caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y, por consiguiente,
estarían prescritas. El artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad
de Madrid, establece un plazo de 4 años desde la finalización de las obras para que la
Administración pueda intervenir exigiendo el restablecimiento de la legalidad urbanística.

x

x

2.

En los expedientes CP relativos a actuaciones con elementos sometidosa algún grado de
protección, será preceptivo revisar si la documentación está completa y es correcta.

x
x

3.

Si hubiera transcurrido un plazo superior a 4 años desde que se presentó la CP, el
Ayuntamiento no podrá intervenir, y la eventual actuación amparada en la CP del
interesado constituiría, si no cumpliese con el ordenamiento urbanístico, una infracción
urbanística prescrita.
En consecuencia, todos los expedientes con una CP de actuaciones con fecha de
registro de entrada superior a 4 años con relación al momento en el que se comprueben
deberán ser propuestos para su archivo.
La colaboración de TRAGSATEC debe realizarse en este primer momento a través del
análisis y detección de los expedientes que deben ser archivados en aplicación de estos
criterios.
Los expedientes de CP que correspondan a actuaciones en las que no hayan
transcurrido más de 4 años deberán filtrarse en función de que afecten o no a
actuaciones con elementossometidos a algún grado de protección.

Si la documentación fuera correcta y estuviera completa, se emitirá un informe de
conformidad, que podrá servir de base a un acto administrativo municipal.
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento de CP, se emitirá un informe de
disconformidad, que podrá servir de base a una resolución en la que se ponga de manifiesto
esta circunstancia y la necesidad de legalizar la actuación. En estos casos se deberán
inspeccionar aquellas actuaciones que afecten a elementos visibles desde el exterior.

En los expedientes CP relativos a actuaciones sin ningún régimen de protección, el
procedimiento será similar, con la salvedad de inspecciones en caso de denuncia.

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