D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 109
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICA
Los cambios legislativos en materia de medios de control urbanístico para la ejecución de
obras e implantación de actividades que se han desarrollado desde la Directiva de Servicios
123/2006 del Consejo y Parlamento Europeo, se han basado en el impulso de la actividad económica
y en la simplificación de la tramitación administrativa, eliminando trabas burocráticas y simplificando
los procedimientos de autorización.
Avanzando en este objetivo, con la aprobación en plena pandemia por la Comunidad
de Madrid de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, se ha consolidado y potenciado la declaración responsable que pasa a ser el medio
de intervención general para las actuaciones urbanísticas sujetas a control munic ipal, de forma
que el control mediante licencia urbanística únicamente se utilizará en aquellas actuaciones en
las que razones de interés general justifiquen la necesidad del control previo para la autorización
de la actuación.
En esta línea, el 26 de abril de 2022 se ha aprobado la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, que unifica
en estos aspectos las dos ordenanzas hasta entonces vigentes (la Ordenanza Municipal de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) y la
Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero
de 2014) y la legislación sectorial que ha incidido sobre esta regulación, para dar un marco jurídico
claro y estable, que permita potenciar, activar y facilitar la actividad inmobiliaria en la ciudad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid tienen un interés coincidente en el
impulso para la actividad económica y de la construcción que supone esta regulación urbanística,
para lo que desean colaborar en poner los medios que faciliten la transición a este nuevo régimen
de medios de intervención, facilitando la posterior resolución de los expedientes, anteriores a la
nueva norma, de Comunicación previa, Procedimiento Ordinario Abreviado y Licencia de Primera
Ocupación y Funcionamiento, que están en tramitación y que ya no tienen cabida en la nueva
regulación. En el Ayuntamiento de Madrid existe, especialmente en algunos distritos, una
acumulación de expedientes previos de estas características que es necesario resolver. En este
sentido, la citada Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, establece un régimen transitorio para los
procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que prevé su tramitación y resolución
conarreglo a la normativa vigente en el momento de su iniciación, si bien ofrecea los interesados la
posibilidad de desistir de sus solicitudes y optar por la aplicación de la nueva normativa mediante la
presentación de una nueva solicitud.
La Licencia de primera Ocupación y Funcionamiento (en adelante, LPOyF) se sustituye en
la nueva regulación por una Declaración Responsablepara la primera ocupación y funcionamiento.
En el régimen transitorio, las actuaciones para las que todavía no se ha presentado la solicitud de
LPOyF se tramitarán ya mediante Declaración Responsable, y en las que se ha presentado la
solicitud de LPOyF se puede desistir de la misma y presentar una Declaración Responsable con la
nueva regulación.
En este sentido, el presente convenio pretende establecer una vía de colaboración para la
prestación de servicios externos para la realización de actividades administrativas que se
corresponden con necesidades de carácter circunstancial, no permanentes, teniendo un carácter
meramente instrumental y en ningún caso se contempla la realización de las funciones que suponen
la participación directa en el ejercicio de las potestades públicaso en la salvaguardia de los intereses
generales de la administración local, enparticular, y de las Administraciones públicas, en general,
como puedan ser las que implican ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria,
las de contabilidad y tesorería. Tampoco se contemplan funciones propias de secretaría, unidades
de apoyo ni registro.
BOCM-20221005-18
Además, el proceso de simplificación que se establecerá con las Declaraciones
Responsables como principal medio de intervención que permite el inicio de las actuaciones con su
presentación por registro, siempreque se cumplan los requisitos establecidos, necesita la dedicación
de los técnicos municipales a su supervisión ex post, por lo que es necesario incrementar y agilizar
las inspecciones urbanísticas a las declaracionesresponsables para que las actuaciones tengan una
correcta supervisión.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 109
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICA
Los cambios legislativos en materia de medios de control urbanístico para la ejecución de
obras e implantación de actividades que se han desarrollado desde la Directiva de Servicios
123/2006 del Consejo y Parlamento Europeo, se han basado en el impulso de la actividad económica
y en la simplificación de la tramitación administrativa, eliminando trabas burocráticas y simplificando
los procedimientos de autorización.
Avanzando en este objetivo, con la aprobación en plena pandemia por la Comunidad
de Madrid de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, se ha consolidado y potenciado la declaración responsable que pasa a ser el medio
de intervención general para las actuaciones urbanísticas sujetas a control munic ipal, de forma
que el control mediante licencia urbanística únicamente se utilizará en aquellas actuaciones en
las que razones de interés general justifiquen la necesidad del control previo para la autorización
de la actuación.
En esta línea, el 26 de abril de 2022 se ha aprobado la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril,
de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, que unifica
en estos aspectos las dos ordenanzas hasta entonces vigentes (la Ordenanza Municipal de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) y la
Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero
de 2014) y la legislación sectorial que ha incidido sobre esta regulación, para dar un marco jurídico
claro y estable, que permita potenciar, activar y facilitar la actividad inmobiliaria en la ciudad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid tienen un interés coincidente en el
impulso para la actividad económica y de la construcción que supone esta regulación urbanística,
para lo que desean colaborar en poner los medios que faciliten la transición a este nuevo régimen
de medios de intervención, facilitando la posterior resolución de los expedientes, anteriores a la
nueva norma, de Comunicación previa, Procedimiento Ordinario Abreviado y Licencia de Primera
Ocupación y Funcionamiento, que están en tramitación y que ya no tienen cabida en la nueva
regulación. En el Ayuntamiento de Madrid existe, especialmente en algunos distritos, una
acumulación de expedientes previos de estas características que es necesario resolver. En este
sentido, la citada Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, establece un régimen transitorio para los
procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que prevé su tramitación y resolución
conarreglo a la normativa vigente en el momento de su iniciación, si bien ofrecea los interesados la
posibilidad de desistir de sus solicitudes y optar por la aplicación de la nueva normativa mediante la
presentación de una nueva solicitud.
La Licencia de primera Ocupación y Funcionamiento (en adelante, LPOyF) se sustituye en
la nueva regulación por una Declaración Responsablepara la primera ocupación y funcionamiento.
En el régimen transitorio, las actuaciones para las que todavía no se ha presentado la solicitud de
LPOyF se tramitarán ya mediante Declaración Responsable, y en las que se ha presentado la
solicitud de LPOyF se puede desistir de la misma y presentar una Declaración Responsable con la
nueva regulación.
En este sentido, el presente convenio pretende establecer una vía de colaboración para la
prestación de servicios externos para la realización de actividades administrativas que se
corresponden con necesidades de carácter circunstancial, no permanentes, teniendo un carácter
meramente instrumental y en ningún caso se contempla la realización de las funciones que suponen
la participación directa en el ejercicio de las potestades públicaso en la salvaguardia de los intereses
generales de la administración local, enparticular, y de las Administraciones públicas, en general,
como puedan ser las que implican ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal
preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria,
las de contabilidad y tesorería. Tampoco se contemplan funciones propias de secretaría, unidades
de apoyo ni registro.
BOCM-20221005-18
Además, el proceso de simplificación que se establecerá con las Declaraciones
Responsables como principal medio de intervención que permite el inicio de las actuaciones con su
presentación por registro, siempreque se cumplan los requisitos establecidos, necesita la dedicación
de los técnicos municipales a su supervisión ex post, por lo que es necesario incrementar y agilizar
las inspecciones urbanísticas a las declaracionesresponsables para que las actuaciones tengan una
correcta supervisión.