D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
do al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los
artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del convenio. En caso
de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula siguiente.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los jueces
y tribunales del orden jurisdicción contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman, por duplicado y
en todas sus páginas, el presente documento y/o el/los anexo/s que forma/n parte del mismo,
en la fecha indicada con la firma. En caso de que el mismo fuera firmado por las partes en distintas fechas, primará la fecha del firmante que representa al Ayuntamiento de Madrid1.
1 Si el presente documento fuera firmado electrónicamente, la firma electrónica, deberá ir acompañada
de un sistema de verificación de autenticidad de la firma (firma electrónica cualificada). En el caso de que no
coincidieran las fechas de firma, primará igualmente, la fecha en que firme el representante del Ayuntamiento
de Madrid.
BOCM-20221005-18
Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Primera Teniente de Alcalde y Delegada de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.—Por
la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
do al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los
artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del convenio. En caso
de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula siguiente.
Novena
Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los jueces
y tribunales del orden jurisdicción contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman, por duplicado y
en todas sus páginas, el presente documento y/o el/los anexo/s que forma/n parte del mismo,
en la fecha indicada con la firma. En caso de que el mismo fuera firmado por las partes en distintas fechas, primará la fecha del firmante que representa al Ayuntamiento de Madrid1.
1 Si el presente documento fuera firmado electrónicamente, la firma electrónica, deberá ir acompañada
de un sistema de verificación de autenticidad de la firma (firma electrónica cualificada). En el caso de que no
coincidieran las fechas de firma, primará igualmente, la fecha en que firme el representante del Ayuntamiento
de Madrid.
BOCM-20221005-18
Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Primera Teniente de Alcalde y Delegada de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.—Por
la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.