D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 107
Sexta
Protección de datos
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, TRAGSATEC actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el acuerdo
de encargo de tratamiento que se incorpora en su anexo V.
TRAGSATEC va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, y
como encargado de tratamiento de datos personales llevará a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, siguiendo las indicaciones que el Ayuntamiento tenga establecidas para tal fin.
Asimismo, TRAGSATEC deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Séptima
Comisión bilateral de seguimiento
Se establece una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada una
de las partes. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, integrarán la comisión un representante de la dirección general competente en materia de coordinación territorial y un representante del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. La comisión estará presidida por el representante del Ayuntamiento de Madrid competente en materia de coordinación territorial.
Las funciones de la comisión son:
1. Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Resolver las discrepancias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio.
3. Realizar a los órganos de decisión de cada una de las Administraciones intervinientes una propuesta de modificación de la ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.
En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que lo realice, y exista acta de la propuesta acordada.
Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las
partes, y su funcionamiento se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de su duración.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La decisión unilateral del Ayuntamiento de Madrid por motivos fundados de interés público, sin indemnización alguna a favor de TRAGSATEC.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-
BOCM-20221005-18
Modificación y resolución
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 107
Sexta
Protección de datos
Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, TRAGSATEC actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el acuerdo
de encargo de tratamiento que se incorpora en su anexo V.
TRAGSATEC va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, y
como encargado de tratamiento de datos personales llevará a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, siguiendo las indicaciones que el Ayuntamiento tenga establecidas para tal fin.
Asimismo, TRAGSATEC deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto
Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Séptima
Comisión bilateral de seguimiento
Se establece una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada una
de las partes. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, integrarán la comisión un representante de la dirección general competente en materia de coordinación territorial y un representante del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. La comisión estará presidida por el representante del Ayuntamiento de Madrid competente en materia de coordinación territorial.
Las funciones de la comisión son:
1. Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Resolver las discrepancias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio.
3. Realizar a los órganos de decisión de cada una de las Administraciones intervinientes una propuesta de modificación de la ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.
En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que lo realice, y exista acta de la propuesta acordada.
Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las
partes, y su funcionamiento se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de su duración.
Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La decisión unilateral del Ayuntamiento de Madrid por motivos fundados de interés público, sin indemnización alguna a favor de TRAGSATEC.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunica-
BOCM-20221005-18
Modificación y resolución