D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
—
—
—
—
—
2.
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 237
pio instrumental TRAGSATEC para la realización de las actuaciones citadas en
la cláusula primera.
Notificar a TRAGSATEC la celebración del presente convenio para que proceda,
cuando sea requerido, a la ejecución de las actuaciones indicadas en él, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en
el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las
certificaciones emitidas por TRAGSATEC.
Aportar al Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, orientación y asesoramiento para facilitar que sus actuaciones se alineen con la normativa y actuaciones impulsadas por la Comunidad de Madrid en materia de dinamización económica, generación de empleo y formación de los trabajadores. En todo
caso, el desarrollo de las operaciones será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid.
Compartir con el Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, experiencias, criterios, buenas prácticas y soluciones normativas aplicadas en materia de simplificación de trámites y reducción de cargas administrativas, para la dinamización de la actividad económica. En todo caso, el desarrollo y ejecución de
las medidas derivadas de la ejecución del presente apartado será responsabilidad
del Ayuntamiento de Madrid.
Compartir con el Ayuntamiento de Madrid criterios, procedimientos y sistemas de
solución de incidencias en convenios análogos al presente. Prestando asistencia
técnica y jurídica, cuando sea requerida. En todo caso, la aplicación de los criterios y sistemas será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid.
La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con
el personal de TRAGSATEC que ejecute las actuaciones previstas en el convenio.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
Financiar íntegramente el importe de los servicios encargados hasta el máximo
previsto en la cláusula tercera.
Encargar a TRAGSATEC la prestación de servicios de los previstos en el anexo I.
Abonar directamente a TRAGSATEC, como medio propio de la Administración
la Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC facturará de acuerdo con su sistema de tarifas, hasta el máximo previsto en
la cláusula tercera.
Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.
Recibir y controlar el resultado del encargo, incorporando las cautelas necesarias
para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los
poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC
en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este convenio y el régimen
jurídico de TRAGSA y su filial, TRAGSATEC.
Con la periodicidad que se estipule en los encargos se emitirán las correspondientes
certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en ellas en el plazo
de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando
TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de
que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas
por TRAGSATEC.
TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá
la organización de dicha actividad con su propio personal, cuyo trabajo dirigirá, controlará
y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.
BOCM-20221005-18
Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
—
—
—
—
—
2.
—
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 237
pio instrumental TRAGSATEC para la realización de las actuaciones citadas en
la cláusula primera.
Notificar a TRAGSATEC la celebración del presente convenio para que proceda,
cuando sea requerido, a la ejecución de las actuaciones indicadas en él, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en
el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las
certificaciones emitidas por TRAGSATEC.
Aportar al Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, orientación y asesoramiento para facilitar que sus actuaciones se alineen con la normativa y actuaciones impulsadas por la Comunidad de Madrid en materia de dinamización económica, generación de empleo y formación de los trabajadores. En todo
caso, el desarrollo de las operaciones será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid.
Compartir con el Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, experiencias, criterios, buenas prácticas y soluciones normativas aplicadas en materia de simplificación de trámites y reducción de cargas administrativas, para la dinamización de la actividad económica. En todo caso, el desarrollo y ejecución de
las medidas derivadas de la ejecución del presente apartado será responsabilidad
del Ayuntamiento de Madrid.
Compartir con el Ayuntamiento de Madrid criterios, procedimientos y sistemas de
solución de incidencias en convenios análogos al presente. Prestando asistencia
técnica y jurídica, cuando sea requerida. En todo caso, la aplicación de los criterios y sistemas será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid.
La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con
el personal de TRAGSATEC que ejecute las actuaciones previstas en el convenio.
El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:
Financiar íntegramente el importe de los servicios encargados hasta el máximo
previsto en la cláusula tercera.
Encargar a TRAGSATEC la prestación de servicios de los previstos en el anexo I.
Abonar directamente a TRAGSATEC, como medio propio de la Administración
la Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC facturará de acuerdo con su sistema de tarifas, hasta el máximo previsto en
la cláusula tercera.
Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.
Recibir y controlar el resultado del encargo, incorporando las cautelas necesarias
para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los
poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC
en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este convenio y el régimen
jurídico de TRAGSA y su filial, TRAGSATEC.
Con la periodicidad que se estipule en los encargos se emitirán las correspondientes
certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en ellas en el plazo
de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando
TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de
que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas
por TRAGSATEC.
TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá
la organización de dicha actividad con su propio personal, cuyo trabajo dirigirá, controlará
y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.
BOCM-20221005-18
Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC