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Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 105

Para ello, se procede a la aportación por la Comunidad de Madrid de su medio propio,
Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), facilitando al
Ayuntamiento de Madrid, los medios personales y materiales necesarios para la realización
de tareas instrumentales de clasificación, identificación y verificación de determinados aspectos que sirvan de apoyo en la tramitación municipal de los expedientes de control urbanístico pendientes de resolución del Ayuntamiento de Madrid.
La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los
trabajos, se contienen respectivamente en los anexos I y II que, firmados por ambas partes,
forman parte inseparable del presente convenio.
Segunda
Duración y prórroga
El convenio surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2023.
El convenio se podrá prorrogar, mediante adenda, en una o sucesivas ocasiones, con
una duración máxima, incluidas las prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tercera
Presupuesto
El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio asciende a 3.824.269,90 euros, IVA incluido, que se distribuyen anualmente con el siguiente reparto estimado:
EJERCICIO

IMPORTE

2022

1.912.134,95 €

2023

1.912.134,95 €

TOTAL

3.824.269,90 €

La valoración de las actuaciones objeto del convenio se ha llevado a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se
desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E.,
M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSATEC), y de conformidad con las tarifas de TRAGSATEC. Tanto estas como la
valoración detallada se incluyen en la memoria económica incorporada como anexo II del
convenio.
Los pagos correspondientes a la ejecución de este convenio se harán con cargo a la
aplicación presupuestaria 001/111/922.08/227.06 “Estudios y trabajos técnicos”.
Los pagos se realizarán previa presentación de facturas, conformadas por la dirección
general competente en materia de coordinación territorial, las cuales se emitirán con la periodicidad que se estipule en los encargos.
Las anualidades futuras están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos.
Cuarta

Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para promover la clasificación,
identificación y verificación de determinados aspectos que sirvan de apoyo en la tramitación municipal de los expedientes de control urbanístico pendientes de resolución del
Ayuntamiento de Madrid y que se han visto afectados con la nueva regulación de la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
1. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:
— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de
febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y
Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), aportar su medio pro-

BOCM-20221005-18

Obligaciones de las partes