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Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

ción y Medio Ambiente. La Comunidad de Madrid participa en el capital social de
TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.
En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el
que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A.,
S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S. A., S. M. E.,
M. P. (TRAGSATEC), regula la aportación de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, en
su condición de medios propios personificados y servicio técnico de los entes citados en el
apartado anterior en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o entidades
del sector público. Esta relación se debe instrumentar a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción
del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.
Quinto
En la nueva regulación aprobada por la Comunidad de Madrid, Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, algunas de las formas de intervención urbanística municipal para el control de la legalidad urbanística ya no tienen cabida.
De acuerdo con la exposición de motivos de la esta ley y en desarrollo de las directivas europeas y de las diversas modificaciones normativas llevadas a cabo desde el
año 2006, tanto por la Comunidad de Madrid como por el Estado, e incluyendo la propia
regulación que la ley del suelo de la Comunidad de Madrid establece, resulta imprescindible acometer cualquier medida que persiga afrontar con eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI, para adaptar la senda marcada por la legislación estatal básica descrita,
que reconduce la utilización de la técnica autorizadora previa a los supuestos en los que así
lo exijan los mencionados principios de necesidad y proporcionalidad, y optar por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsables, para
el resto de los casos. En esta línea, tanto la actual modificación de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, como la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo plenario de 26 de abril, persiguen los mismos objetivos y comparten el mismo interés, que no es
otro que el de conseguir que la Comunidad de Madrid pueda contar con mecanismos sencillos, ágiles y garantes que permitan, tanto a las empresas como a los emprendedores, invertir en Madrid y conseguir la mayor activación económica posible tras la pandemia y la
crisis que estamos sufriendo. Este sistema, junto con la consolidación de la colaboración
público-privada en este ámbito, como garantía de su eficacia, posibilitarán, sin duda, conseguir estas metas.
En este escenario, resulta del todo necesario impulsar la cooperación entre estas administraciones para que el ayuntamiento de la capital, con un porcentaje de PIB de los más elevados de España, pueda iniciar de forma novedosa esta nueva forma de actuación y, mediante la elaboración conjunta de un plan de choque común, se pueda actualizar a 2022/2023
todas las solicitudes de autorizaciones de obras y actividades acumuladas y pendientes de
procedimientos que ya no están en vigor, sirviendo de punta de lanza para una recuperación
económica ejemplar que contribuya a satisfacer las necesidades de los madrileños e impulse a la ciudad de Madrid como uno de los motores de activación cuyos beneficios reviertan
a su vez en el territorio de toda Comunidad de Madrid.
Como complemento de estas medidas, este convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes

Primera
Objeto
El objeto del convenio es articular un sistema de colaboración para que el Ayuntamiento de Madrid, con la cooperación de la Comunidad de Madrid, lleve a cabo la tramitación de sus expedientes de control urbanístico pendientes de resolución y que han dejado
de tener cabida con la nueva regulación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221005-18

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