D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

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comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, sobre las cuales el Ayuntamiento de Madrid ostenta competencias.
De conformidad con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, esta Consejería tiene, entre otras, competencias en materia de fomento del desarrollo económico, promoción económica e industrial y promoción de la atracción de inversiones en la Comunidad de Madrid.
Por su parte, los distritos de Madrid tienen competencias en materia de urbanismo, tal
como dispone el apartado 4.o 2.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos. Concretamente, se atribuyen a los concejales presidentes competencias para tramitar y resolver solicitudes de licencias urbanísticas en los términos del citado Acuerdo.
Asimismo, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, esta
tiene competencias en materia de coordinación territorial, que a grandes rasgos se orientan
a ordenar de forma homogénea las actuaciones de los distritos. Con base en esta competencia, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto del convenio afectan de igual forma a expedientes urbanísticos de los 21 distritos y que requieren una dirección, seguimiento y control ágiles y homogéneos, así como una interlocución única con la Comunidad de Madrid,
procede que sea esta Área de Gobierno la responsable de la suscripción y seguimiento de la
ejecución del convenio por parte del Ayuntamiento de Madrid. Para mayor concreción y seguridad jurídica, la competencia material de la titular del Área de Gobierno, encuentra su
base en el apartado 2.1 del citado acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
Con esta actuación, se pretende impulsar el tejido productivo del sector de la construcción en Madrid, agilizando procedimientos y habilitando la capacidad de gestión del personal de la juntas de distrito en sus funciones urbanísticas, a fin de que los recursos municipales se destinen a la tramitación de los expedientes nuevos que se inicien al amparo de la
Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas
del Ayuntamiento de Madrid, aportando más seguridad jurídica y permitiendo mayor volumen de negocio para las empresas constructoras de rehabilitación residencial en Madrid, en
el marco accesibilidad, sostenibilidad y la eficiencia energética, al ser este tipo de expedientes los que en mayor medida se tramitan en los distritos de Madrid.
Tercero
El artículo 57 de la LRBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar,
en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.
Asimismo, el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
La disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A.,
S. M. E., M. P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.
(TRAGSATEC), y establece en el apartado segundo que TRAGSA y su filial TRAGSATEC
tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País
Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de
cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.
El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del
País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad
mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimenta-

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Cuarto