D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de
la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), de acuerdo con el apartado primero
de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, y con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que
le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por D.a Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, que actúa en virtud de las competencias
que le atribuye el Decreto del Alcalde de Madrid de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2019 y los apartados 2.1, y, 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un
marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional e incremente sus niveles de eficiencia.
En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos
afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en
infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las Comunidades Autónomas, y en
este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante, LRBRL).
En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la
Constitución Española y el artículo 25 de la LRBRL (modificada por Ley 27/2013 de 27 de
diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran,
entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias,
movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
BOCM-20221005-18
Segundo
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MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
18
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de
la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), de acuerdo con el apartado primero
de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, y con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que
le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por D.a Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, que actúa en virtud de las competencias
que le atribuye el Decreto del Alcalde de Madrid de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2019 y los apartados 2.1, y, 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un
marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional e incremente sus niveles de eficiencia.
En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos
afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en
infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las Comunidades Autónomas, y en
este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante, LRBRL).
En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la
Constitución Española y el artículo 25 de la LRBRL (modificada por Ley 27/2013 de 27 de
diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran,
entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias,
movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de
sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
BOCM-20221005-18
Segundo