D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 111
En primer término, será preceptivo revisar si la documentación está completa y es correcta.
x
Si la documentación fuera correcta y estuviera completa, se emitirá un informe de
conformidad, que podrá servir de base a un acto administrativo municipal.
x
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento de CP, se emitirá un informe de
disconformidad, que podrá servir de base a una resolución en la que se ponga de manifiesto
esta circunstancia y la necesidad de legalizar la actuación. En estos casos se deberán
inspeccionar aquellas actuaciones en las que hubierarecaído denuncia.
Conclusión: Las tareas que se encomiendan a TRAGSATEC en los expedientesCP con actuaciones
no prescritas son las siguientes:
o
-
Selección de aquellas actuaciones sometidas a algún régimen de protección, de las que no
están sometidas a algún régimen de protección.
-
Examen de la documentación de los expedientes, para determinar si está completa o
incompleta.
-
Emisión del correspondiente informe de conformidad o disconformidadde la actuación.
Digitalización de aquella documentación que se considere relevante
Resolución de procedimientos de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Se entiende por DR el documento suscrito por el titular de la actividad o porsu representante en el
que manifiesta, bajo su responsabilidad que una actuación urbanística cumple con los requisitos
urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o
desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener
su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación (art. 2.3 OMTLU y artículo 3.7
de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas
del Ayuntamiento de Madrid).
Tareas:
El esquema de actuación en el caso de las DR es similar al de las CP, con alguna particularidad
relativa al régimen de su ineficacia, al que más adelantese aludirá.
1. Con carácter general, la primera de las tareas es determinar qué expedientes de DR
corresponden a obras en las que habría caducado la acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística.
x
Si hubiera transcurrido un plazo superior a 4 años desde que se presentó la DR, el
Ayuntamiento no podrá intervenir, y la eventual actuación amparada en la DR del
interesadoconstituiría, si no cumpliese con el ordenamiento urbanístico, una infracción
urbanística prescrita.
Todos los expedientes con una DR de actuaciones con fecha de registro de entrada superior
a 4 años con relación al momento en el que se comprueben deberán ser archivados.
La colaboración de TRAGSATEC puede realizarse en este primer momento a través del análisis
y detección de los expedientes que deben ser archivados en aplicación de estos criterios.
x
Si la documentación fuera correcta y estuviera completa se emitirá un informe de
conformidad, que podrán servir de base aun acto administrativo municipal.
x
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento de DR, se emitirá informe al
respecto para que, por los servicios técnicos municipales, se declare la ineficacia dela
actuación mediante resolución motivada, en la que además seordenará al interesado la
legalización de la actuación o su reposición al estado anterior, si no fuera legalizable.
En estos casos, se deberán inspeccionar aquellas actuaciones que afectena elementos
visibles desde el exterior.
3. En los expedientes DR relativos a actuaciones sin ningún régimen de protección, el
procedimiento será similar, con la salvedad de inspecciones en caso de denuncia.
BOCM-20221005-18
2. En los expedientes DR relativos a actuaciones con elementos sometidos a algún grado de
protección, será preceptivo revisar si la documentación está completa y es correcta.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 111
En primer término, será preceptivo revisar si la documentación está completa y es correcta.
x
Si la documentación fuera correcta y estuviera completa, se emitirá un informe de
conformidad, que podrá servir de base a un acto administrativo municipal.
x
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento de CP, se emitirá un informe de
disconformidad, que podrá servir de base a una resolución en la que se ponga de manifiesto
esta circunstancia y la necesidad de legalizar la actuación. En estos casos se deberán
inspeccionar aquellas actuaciones en las que hubierarecaído denuncia.
Conclusión: Las tareas que se encomiendan a TRAGSATEC en los expedientesCP con actuaciones
no prescritas son las siguientes:
o
-
Selección de aquellas actuaciones sometidas a algún régimen de protección, de las que no
están sometidas a algún régimen de protección.
-
Examen de la documentación de los expedientes, para determinar si está completa o
incompleta.
-
Emisión del correspondiente informe de conformidad o disconformidadde la actuación.
Digitalización de aquella documentación que se considere relevante
Resolución de procedimientos de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Se entiende por DR el documento suscrito por el titular de la actividad o porsu representante en el
que manifiesta, bajo su responsabilidad que una actuación urbanística cumple con los requisitos
urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o
desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener
su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación (art. 2.3 OMTLU y artículo 3.7
de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas
del Ayuntamiento de Madrid).
Tareas:
El esquema de actuación en el caso de las DR es similar al de las CP, con alguna particularidad
relativa al régimen de su ineficacia, al que más adelantese aludirá.
1. Con carácter general, la primera de las tareas es determinar qué expedientes de DR
corresponden a obras en las que habría caducado la acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística.
x
Si hubiera transcurrido un plazo superior a 4 años desde que se presentó la DR, el
Ayuntamiento no podrá intervenir, y la eventual actuación amparada en la DR del
interesadoconstituiría, si no cumpliese con el ordenamiento urbanístico, una infracción
urbanística prescrita.
Todos los expedientes con una DR de actuaciones con fecha de registro de entrada superior
a 4 años con relación al momento en el que se comprueben deberán ser archivados.
La colaboración de TRAGSATEC puede realizarse en este primer momento a través del análisis
y detección de los expedientes que deben ser archivados en aplicación de estos criterios.
x
Si la documentación fuera correcta y estuviera completa se emitirá un informe de
conformidad, que podrán servir de base aun acto administrativo municipal.
x
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento de DR, se emitirá informe al
respecto para que, por los servicios técnicos municipales, se declare la ineficacia dela
actuación mediante resolución motivada, en la que además seordenará al interesado la
legalización de la actuación o su reposición al estado anterior, si no fuera legalizable.
En estos casos, se deberán inspeccionar aquellas actuaciones que afectena elementos
visibles desde el exterior.
3. En los expedientes DR relativos a actuaciones sin ningún régimen de protección, el
procedimiento será similar, con la salvedad de inspecciones en caso de denuncia.
BOCM-20221005-18
2. En los expedientes DR relativos a actuaciones con elementos sometidos a algún grado de
protección, será preceptivo revisar si la documentación está completa y es correcta.