D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
En primer término, será preceptivo revisar si la documentación está completay es correcta.
x Si la documentación fuera correcta y estuviera completa, se emitirá un informe de
conformidad, que podrá servir de base a un acto administrativo municipal.
x
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento DR, se declarará la ineficacia de
la actuación mediante resolución motivada, en la que además se ordenará al interesado la
legalización de la actuación o su reposición al estado anterior, si no fuera legalizable. En
estos casos se deberán inspeccionar aquellas actuaciones en las que hubiera recaído
denuncia.
Conclusión: Las tareas que se pueden encomendar a TRAGSATEC en los expedientes DR con
actuaciones no prescritas son las siguientes:
o
-
Selección de aquellas actuaciones sometidas a algún régimen de protección de las que no
están sometidas a algún régimen de protección.
-
Examen de la documentación de los expedientes, para determinar si está completa o
incompleta.
-
Emisión del correspondiente informe de conformidad de la actuación o de disconformidad
que fundamente una declaración de ineficacia.
-
Digitalización de aquella documentación que se considere relevante.
Resolución de procedimientos de LICENCIA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO
Se entiende por POA el procedimiento de licencia por el que se tramitan obras y actividades
relacionadas en el Anexo II.2 que no precisan de un proyecto técnico para su definición distinto de
un proyecto técnico de obras de edificación (art. 52.2 OMTLU).
En las solicitudes de licencia por POA, se han diferenciado tres situaciones distintas en las que
puede ser de utilidad la colaboración de TRAGSATEC:
-
Expedientes dados de alta y sin ningún trámite adicional.
-
Actuaciones que afecten a algún edificio o elemento protegido.
Expedientes con algún requerimiento de documentación no atendido en plazo.
Expedientes con la documentación completa y el plazo de resolución superado.
En los expedientes POA dados de alta en el sistema de gestión de expedientes municipal
en los que no figura anotado ningún trámite adicional, se considera necesario establecer
criterios de prioridad para su tramitación. A tal efecto, unos posibles criterios de selección
podrían ser los siguientes:
Actuaciones en las que existan denuncias vecinales o inspecciones municipales.
Actuaciones que, por su entidad o por los intereses públicos concurrentes, aconsejen una
tramitación sin dilaciones.
La tramitación del procedimiento en todas sus fases se realizaría en todo caso por los servicios técnicos
municipales y la empresa TRAGSATEC podría colaborar seleccionando los expedientes prioritarios por
la entidad de la actuación, el carácter protegido del inmueble o la existencia de denuncias.
Tareas:
2. En los expedientes POA con la documentación completa y el plazo de resolución superado,
pueden distinguirse a priori tres situacionesdiferenciadas:
x
x
supuestos en los que no se ha emitido ningún informe técnico;
x
supuestos en los que se ha emitido un requerimiento de subsanación de deficiencias,
pero este no se ha atendido en plazo.
supuestos en los que se han emitido todos los informes, pero nose ha practicado ningún
requerimiento de subsanación de deficiencias;
BOCM-20221005-18
1. En los expedientes POA con requerimiento de documentación no atendido en plazo, se propone
la elaboración de una propuesta de resolución de desistimiento y el posterior archivo de la
documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 OMTLU.
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 237
En primer término, será preceptivo revisar si la documentación está completay es correcta.
x Si la documentación fuera correcta y estuviera completa, se emitirá un informe de
conformidad, que podrá servir de base a un acto administrativo municipal.
x
Si la documentación no fuera correcta, estuviera incompleta o la actuación no fuera
susceptible de ser tramitada a través del procedimiento DR, se declarará la ineficacia de
la actuación mediante resolución motivada, en la que además se ordenará al interesado la
legalización de la actuación o su reposición al estado anterior, si no fuera legalizable. En
estos casos se deberán inspeccionar aquellas actuaciones en las que hubiera recaído
denuncia.
Conclusión: Las tareas que se pueden encomendar a TRAGSATEC en los expedientes DR con
actuaciones no prescritas son las siguientes:
o
-
Selección de aquellas actuaciones sometidas a algún régimen de protección de las que no
están sometidas a algún régimen de protección.
-
Examen de la documentación de los expedientes, para determinar si está completa o
incompleta.
-
Emisión del correspondiente informe de conformidad de la actuación o de disconformidad
que fundamente una declaración de ineficacia.
-
Digitalización de aquella documentación que se considere relevante.
Resolución de procedimientos de LICENCIA POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABREVIADO
Se entiende por POA el procedimiento de licencia por el que se tramitan obras y actividades
relacionadas en el Anexo II.2 que no precisan de un proyecto técnico para su definición distinto de
un proyecto técnico de obras de edificación (art. 52.2 OMTLU).
En las solicitudes de licencia por POA, se han diferenciado tres situaciones distintas en las que
puede ser de utilidad la colaboración de TRAGSATEC:
-
Expedientes dados de alta y sin ningún trámite adicional.
-
Actuaciones que afecten a algún edificio o elemento protegido.
Expedientes con algún requerimiento de documentación no atendido en plazo.
Expedientes con la documentación completa y el plazo de resolución superado.
En los expedientes POA dados de alta en el sistema de gestión de expedientes municipal
en los que no figura anotado ningún trámite adicional, se considera necesario establecer
criterios de prioridad para su tramitación. A tal efecto, unos posibles criterios de selección
podrían ser los siguientes:
Actuaciones en las que existan denuncias vecinales o inspecciones municipales.
Actuaciones que, por su entidad o por los intereses públicos concurrentes, aconsejen una
tramitación sin dilaciones.
La tramitación del procedimiento en todas sus fases se realizaría en todo caso por los servicios técnicos
municipales y la empresa TRAGSATEC podría colaborar seleccionando los expedientes prioritarios por
la entidad de la actuación, el carácter protegido del inmueble o la existencia de denuncias.
Tareas:
2. En los expedientes POA con la documentación completa y el plazo de resolución superado,
pueden distinguirse a priori tres situacionesdiferenciadas:
x
x
supuestos en los que no se ha emitido ningún informe técnico;
x
supuestos en los que se ha emitido un requerimiento de subsanación de deficiencias,
pero este no se ha atendido en plazo.
supuestos en los que se han emitido todos los informes, pero nose ha practicado ningún
requerimiento de subsanación de deficiencias;
BOCM-20221005-18
1. En los expedientes POA con requerimiento de documentación no atendido en plazo, se propone
la elaboración de una propuesta de resolución de desistimiento y el posterior archivo de la
documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 OMTLU.