D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 113
3. En los expedientes POA en los que no se ha emitido ningún informe técnico, sería necesario
que se certificase el sentido del silencio que se habría producido por no haberse resuelto el
procedimiento en plazo: positivo o negativo.
4. En aquellos casos en los que el sentido del silencio fuera negativo, habría que cruzar los
datos de la actuación con las denuncias o quejasvecinales que pudieran existir al respecto,
con el fin de que sepracticase una inspección de disciplina urbanística, si así se estimara
oportuno.
La empresa TRAGSATEC podría en estos casos preparar un informe en cada supuesto
acerca del sentido de este silencio, el cual posteriormente se comunicaría a cada interesado.
5. En los expedientes POA en los que se han emitido todos los informes, pero no se ha
practicado ningún requerimiento de subsanación de deficiencias, la tramitación se ajustará
a lo establecido en el párrafo anterior: es necesario que se certifique el sentido del silencio
que se habría producido por no haberse resuelto el procedimiento en plazo, positivo o
negativo.
En aquellos casos en los que el sentido del silencio fuera negativo, habría que cruzar los
datos de la actuación con las denuncias o quejasvecinales que pudieran existir al respecto,
con el fin de que sepracticase una inspección de disciplina urbanística, si así se estimara
oportuno.
La empresa TRAGSATEC podría en estos casos preparar un informe en cada supuesto
acerca del sentido de este silencio, el cual posteriormente se comunicaría a cada interesado.
6. En los expedientes POA en los que se ha emitido un requerimiento de subsanación de
deficiencias, pero este no se ha atendido en plazo, seránecesario decretar la caducidad del
procedimiento, en los términos delart. 48.2 OMTLU. En este ámbito, TRAGSATEC podría
colaborar relacionando todos aquellos expedientes que se encuentran en la situación
descrita, como paso previo al decreto de caducidad y archivodel expediente. En todos estos
casos debería darse traslado a disciplina, por si se estimara procedente realizar actuaciones
al respecto.
Generalidades:
-
Caducidad de la acción de la administración para ordenar el restablecimiento de la legalidad
urbanística, por haber transcurrido más de 4 años desde su realización.
-
Existencia de elementos protegidos.
-
Denuncias de vecinos e inspecciones municipales sobre las actuaciones. De manera que:
-
Las actuaciones prescritas habrán de archivarse.
-
En las actuaciones con elementos protegidos deberán comprobarse si son visibles desde
el exterior.
-
Las actuaciones correctas y con la documentación completa serán objeto de elaboración
de informe de conformidad por TRAGSATEC.
-
Las actuaciones con denuncias vecinales deberán ser verificadas documentalmente e
inspeccionadas, bien por TRAGSATEC, bien por los servicios técnicos municipales.
-
En las actuaciones en las que haya transcurrido el plazo previsto para dictar resolución, la
empresa TRAGSATEC podrá emitir un informe acreditativo del silencio.
BOCM-20221005-18
Los criterios comunes para fijar las actuaciones objeto de control son lossiguientes:
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 113
3. En los expedientes POA en los que no se ha emitido ningún informe técnico, sería necesario
que se certificase el sentido del silencio que se habría producido por no haberse resuelto el
procedimiento en plazo: positivo o negativo.
4. En aquellos casos en los que el sentido del silencio fuera negativo, habría que cruzar los
datos de la actuación con las denuncias o quejasvecinales que pudieran existir al respecto,
con el fin de que sepracticase una inspección de disciplina urbanística, si así se estimara
oportuno.
La empresa TRAGSATEC podría en estos casos preparar un informe en cada supuesto
acerca del sentido de este silencio, el cual posteriormente se comunicaría a cada interesado.
5. En los expedientes POA en los que se han emitido todos los informes, pero no se ha
practicado ningún requerimiento de subsanación de deficiencias, la tramitación se ajustará
a lo establecido en el párrafo anterior: es necesario que se certifique el sentido del silencio
que se habría producido por no haberse resuelto el procedimiento en plazo, positivo o
negativo.
En aquellos casos en los que el sentido del silencio fuera negativo, habría que cruzar los
datos de la actuación con las denuncias o quejasvecinales que pudieran existir al respecto,
con el fin de que sepracticase una inspección de disciplina urbanística, si así se estimara
oportuno.
La empresa TRAGSATEC podría en estos casos preparar un informe en cada supuesto
acerca del sentido de este silencio, el cual posteriormente se comunicaría a cada interesado.
6. En los expedientes POA en los que se ha emitido un requerimiento de subsanación de
deficiencias, pero este no se ha atendido en plazo, seránecesario decretar la caducidad del
procedimiento, en los términos delart. 48.2 OMTLU. En este ámbito, TRAGSATEC podría
colaborar relacionando todos aquellos expedientes que se encuentran en la situación
descrita, como paso previo al decreto de caducidad y archivodel expediente. En todos estos
casos debería darse traslado a disciplina, por si se estimara procedente realizar actuaciones
al respecto.
Generalidades:
-
Caducidad de la acción de la administración para ordenar el restablecimiento de la legalidad
urbanística, por haber transcurrido más de 4 años desde su realización.
-
Existencia de elementos protegidos.
-
Denuncias de vecinos e inspecciones municipales sobre las actuaciones. De manera que:
-
Las actuaciones prescritas habrán de archivarse.
-
En las actuaciones con elementos protegidos deberán comprobarse si son visibles desde
el exterior.
-
Las actuaciones correctas y con la documentación completa serán objeto de elaboración
de informe de conformidad por TRAGSATEC.
-
Las actuaciones con denuncias vecinales deberán ser verificadas documentalmente e
inspeccionadas, bien por TRAGSATEC, bien por los servicios técnicos municipales.
-
En las actuaciones en las que haya transcurrido el plazo previsto para dictar resolución, la
empresa TRAGSATEC podrá emitir un informe acreditativo del silencio.
BOCM-20221005-18
Los criterios comunes para fijar las actuaciones objeto de control son lossiguientes: