D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en casode que el encargado del
tratamiento incumpla las obligaciones que le atribuyen las presentes cláusulas, el responsable
podrá ordenar al encargado que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este
vuelva a dar cumplimiento a las presentes cláusulas, o resolver el convenio. El encargado
informará con presteza al responsable en casode que no pueda dar cumplimiento a las presentes
cláusulas por cualquier motivo.
b) El responsable estará facultado para resolver el convenio en lo que serefiera al tratamiento de
datos personales en virtud de las presentes cláusulas cuando:
1) el tratamiento de datos personales por parte del encargado haya sido suspendido por el
responsable con arreglo a la letra a) y no se vuelva a dar cumplimiento a las presentes
cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un mes a contar
desdela suspensión;
2) el encargado incumpla de manera sustancial o persistente las presentes cláusulas o las
obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679.
3) el encargado incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional competente o
de las autoridades de control competentesen relación con las obligaciones que les atribuye el
presente acuerdo de encargo el Reglamento (UE) 2016/679.
c) El encargado estará facultado para resolver el convenio en lo que se refiera al tratamiento de
datos personales en virtud de las presentes cláusulas cuando, tras haber informado al
responsable de que sus instrucciones infringen los requisitos jurídicos exigidos por la cláusula
7.1, letra b), el responsable insiste en que se sigan dichas instrucciones.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Corresponde al responsable del tratamiento:
1-. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la estipulación segunda de este documento.
2-. Realizar las consultas previas que corresponda.
3-. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimientodel Reglamento (UE)
2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales por parte del encargado.
4-. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones yauditorías.

SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO
1-. El encargado del tratamiento será considerado responsable del tratamiento en el caso de que
destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente acuerdo. En
estos casos, el encargado del tratamiento responderá de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
2.- El encargado del tratamiento indemnizará al responsable del tratamiento por los daños y
perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones
contraídas en virtud del presente acuerdo.
3.- A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los dañosmorales e imagen, costes
publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación. El encargado del
tratamiento, asimismo, deberá responder de cualquier indemnización que a resultas de su
incumplimiento tuviera que satisfacer a terceros.

SÉPTIMA: CONTROLES Y AUDITORÍA
El responsable del tratamiento, en su condición, se reserva el derecho de efectuar en cualquier
momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento
por parte del encargadodel tratamiento del presente convenio. Por su parte, el encargado deberá
facilitar al responsable del tratamiento cuantos datos o documentos lerequiera para el adecuado
cumplimiento de dichos controles y auditorías.

BOCM-20221005-18

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