D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 147
OCTAVA: NOTIFICACIONES
1.- Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escritoy será entregada de
cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
2.- Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma
inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
NOVENA: CLÁUSULAS GENERALES
1.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con
el presente acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.
2.- La relación jurídica que se constituye entre las partes en materia de protección de datos se rige
por este acuerdo, siendo el único válido existenteentre las partes y sustituye a cualquier tipo de acuerdo
o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado
por un acuerdo firmado por ambas partes.
3.- Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas eneste acuerdo es nula,
ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán
afectadas o perjudicadas por aquélla.
4.- El presente acuerdo y las relaciones entre el responsable del tratamientoy el encargado del
tratamiento no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de
trabajo entre las partes.
5.-Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán,
calificarán o ampliarán la interpretación de esteacuerdo.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación ycumplimiento del presente
acuerdo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa
a cualquier otro fuero quepudiera corresponderles.
BOCM-20221005-18
(03/18.415/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 147
OCTAVA: NOTIFICACIONES
1.- Cualquier notificación que se efectúe entre las partes se hará por escritoy será entregada de
cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
2.- Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma
inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
NOVENA: CLÁUSULAS GENERALES
1.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con
el presente acuerdo, no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.
2.- La relación jurídica que se constituye entre las partes en materia de protección de datos se rige
por este acuerdo, siendo el único válido existenteentre las partes y sustituye a cualquier tipo de acuerdo
o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado
por un acuerdo firmado por ambas partes.
3.- Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas eneste acuerdo es nula,
ilegal o inexigible, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán
afectadas o perjudicadas por aquélla.
4.- El presente acuerdo y las relaciones entre el responsable del tratamientoy el encargado del
tratamiento no constituyen en ningún caso sociedad, empresa conjunta, agencia o contrato de
trabajo entre las partes.
5.-Los encabezamientos de las distintas cláusulas son sólo a efectos informativos, y no afectarán,
calificarán o ampliarán la interpretación de esteacuerdo.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación ycumplimiento del presente
acuerdo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa
a cualquier otro fuero quepudiera corresponderles.
BOCM-20221005-18
(03/18.415/22)
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ISSN 1989-4791