D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio
se autorizará a la empresa para el exclusivofin de la realización de las tareas objeto de este contrato,
quedando prohibido para la empresa y para el personal encargado de su realizaciónsu reproducción
por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se
extiende asimismo al producto dedichas tareas.
La empresa se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a
aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
20.-Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al responsable.
El delegado de protección de datos debe designarse cuando:
a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público,excepto los tribunales que
actúen en ejercicio de su función judicial;
b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de
tratamiento que, en razón de sunaturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual
ysistemática de interesados a gran escala;
c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran
escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e
infracciones penales.
21.-Propiedad de los datos.
Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa como consecuencia de la
ejecución del convenio, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son
propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
CLÁUSULA ESPECÍFICA A RECOGER EN CASO DE QUE EL TRAGSATEC PRESTE SUS
SERVICIOS EN SUS PROPIOS LOCALES Y UTILIZANDO SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
En la medida que la empresa aporta equipos informáticos para la prestacióndel servicio objeto del
contrato, una vez finalizadas las tareas, previamentea retirar los equipos informáticos, deberá borrar
toda la información utilizadao que se derive de la ejecución del convenio, mediante el procedimiento
técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la
documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento, habiéndolo
comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio
que garanticela ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de
información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
22.-Destino de los datos
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar
su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de laejecución de la prestación.
24.- Las partes pondrán a disposición de la autoridad de control, a instancia de esta, la
información que solicite en cumplimiento de las presentes cláusulas y, en particular, los
resultados de las auditorías.
25.-Incumplimiento de las cláusulas y resolución del convenio
BOCM-20221005-18
23.-El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los
controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por
parte de la empresa de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o
documentos le requiera para ello.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio
se autorizará a la empresa para el exclusivofin de la realización de las tareas objeto de este contrato,
quedando prohibido para la empresa y para el personal encargado de su realizaciónsu reproducción
por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se
extiende asimismo al producto dedichas tareas.
La empresa se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a
aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
20.-Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al responsable.
El delegado de protección de datos debe designarse cuando:
a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público,excepto los tribunales que
actúen en ejercicio de su función judicial;
b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de
tratamiento que, en razón de sunaturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual
ysistemática de interesados a gran escala;
c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran
escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e
infracciones penales.
21.-Propiedad de los datos.
Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa como consecuencia de la
ejecución del convenio, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son
propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
CLÁUSULA ESPECÍFICA A RECOGER EN CASO DE QUE EL TRAGSATEC PRESTE SUS
SERVICIOS EN SUS PROPIOS LOCALES Y UTILIZANDO SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
En la medida que la empresa aporta equipos informáticos para la prestacióndel servicio objeto del
contrato, una vez finalizadas las tareas, previamentea retirar los equipos informáticos, deberá borrar
toda la información utilizadao que se derive de la ejecución del convenio, mediante el procedimiento
técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la
documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento, habiéndolo
comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio
que garanticela ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.
Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de
información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
22.-Destino de los datos
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar
su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de laejecución de la prestación.
24.- Las partes pondrán a disposición de la autoridad de control, a instancia de esta, la
información que solicite en cumplimiento de las presentes cláusulas y, en particular, los
resultados de las auditorías.
25.-Incumplimiento de las cláusulas y resolución del convenio
BOCM-20221005-18
23.-El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los
controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por
parte de la empresa de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o
documentos le requiera para ello.