D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-19)
Convenio –  Convenio de 21 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en materia de actividad publicitaria
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BOCM
Pág. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación mutua entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de
la Dirección General de Comercio y Consumo, y la Asociación para la Autorregulación de
la Comunicación Comercial (en lo sucesivo, Autocontrol), que facilite y permita el seguimiento de la publicidad para la que es competente, a efectos de control, la Dirección General de Comercio y Consumo.
El Convenio y las actuaciones que de él se deriven no pueden perjudicar ni menoscabar las competencias y funciones que corresponden a la Dirección General de Comercio y
Consumo.
Segunda
Compromisos que asume la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Comercio y Consumo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1. Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, y tanto con carácter previo a la
iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de comunicaciones
comerciales, como durante su tramitación, la Dirección General de Comercio y Consumo
podrá solicitar a Autocontrol información acerca de si una determinada comunicación comercial o mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad.
En caso afirmativo de cualquiera de los dos supuestos señalados, Autocontrol trasladará a la Dirección General de Comercio y Consumo, y en un plazo inferior a un mes, una
copia de las correspondientes actuaciones.
2. Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá poner en conocimiento de Autocontrol una concreta comunicación
comercial o mensaje publicitario, para que esta Asociación la tramite de oficio ante el Jurado de la Publicidad, conforme a sus procedimientos de autorregulación, que deberán ser
respetuosos, entre otros, con el principio de contradicción. Autocontrol dará traslado inmediato a la Dirección General de Comercio y Consumo del resultado de sus actuaciones.
No obstante, en cualquier momento la Dirección General de Comercio y Consumo podrá ejercer sus competencias inspectoras y sancionadoras.
3. En los procedimientos, relacionados con comunicaciones comerciales concretas
que se hubieren sometido a las decisiones de Autocontrol, la Dirección General de Comercio y Consumo, sin quedar vinculada por dichas decisiones, podrá presumir, salvo prueba
en contra, que los responsables de esas comunicaciones comerciales actuaron de buena fe,
cuando se hubieran sometido a dichos informes.
4. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá consultar a Autocontrol, en
los términos legalmente previstos para el trámite administrativo de consulta previa en el
procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, sobre aquellos
proyectos normativos promovidos por la misma que afecten a la regulación de la actividad
publicitaria.
Tercera
1. En los casos en que la Dirección General de Comercio y Consumo solicite a Autocontrol información acerca de si una determinada comunicación comercial o mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo, en el marco de un procedimiento de consulta previa
o Copy Advice®, o si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en
el seno del Jurado de la Publicidad, Autocontrol procederá a trasladar a la Dirección General de Comercio y Consumo, en un plazo inferior a un mes, una copia de las correspondientes decisiones; las cuales, podrán ser incorporadas al expediente.
2. En los casos en los que la Dirección General de Comercio y Consumo, sin menoscabo alguno de sus competencias, decida instar a que el Jurado de la Publicidad actúe sobre una comunicación comercial o mensaje publicitario, conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento, Autocontrol dará traslado a la Dirección General de

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Compromisos que asume Autocontrol