D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-19)
Convenio – Convenio de 21 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en materia de actividad publicitaria
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan
engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición.
En el mismo sentido el artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que “El contenido de la oferta,
promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones
jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o
comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.
IV. Que a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable
evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales, administrativos
y/o judiciales existentes en los Estados miembros de la Unión Europea, sin que suponga
merma alguna en las capacidades de intervención disciplinaria de las administraciones públicas.
V. Que la autorregulación publicitaria es una importante vía (complementaria de la
administrativa y judicial) para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad. El artículo 37
de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, reconoce y fomenta los códigos
de conducta y los sistemas de autorregulación, determinando su publicidad y los requisitos
que deben cumplir para ser reconocidos. A tal efecto, establece que dichos sistemas deberán
contar con órganos y procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones pudiendo desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los
contenidos publicitarios.
VI. Que, por otra parte, en España existe, desde 1995, una organización de autodisciplina publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (Autocontrol), miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA)
y del International Council for Advertising Self Regulation (ICAS) —plataforma internacional que integra a 24 organismos de autorregulación publicitaria y a 6 asociaciones de la
industria publicitaria—. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro que se encarga de
gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España y cuyo objetivo es contribuir
a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet, constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria, a los derechos de las personas consumidoras, así como a la normativa en materia de
protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales.
Para ello, Autocontrol cuenta con diversas herramientas, entre otras: i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; ii) la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal; iii) la revisión previa de campañas publicitarias (Copy
Advice®), con el objeto de que estas se adecuen a la normativa vigente; iv) la colaboración
activa con los poderes públicos, para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por
las que se rige.
Para la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente
ilícita o desleal, Autocontrol cuenta con un organismo independiente: el Jurado de la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público, por parte del Gobierno, como entidad de
resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR, en inglés), una vez
acreditado el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Con este reconocimiento, de fecha 31 de octubre de 2018, el
Jurado de Autocontrol ha pasado a formar parte del Listado unificado de entidades de resolución de litigios en materia de consumo acreditadas y de la Plataforma de resolución de litigios en línea, establecida por la Unión Europea.
VII. Que desde el año 2015, la Comunidad de Madrid y Autocontrol han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios, con el objetivo común de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a la publicidad.
Es por ello que las Partes consideran que la relación de colaboración establecida desde entonces ha venido siendo muy satisfactoria, motivo por el cual acuerdan suscribir un
nuevo convenio que sustituya al anterior, de conformidad con las siguientes
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BOCM-20221005-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan
engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición.
En el mismo sentido el artículo 61.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que “El contenido de la oferta,
promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones
jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o
comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.
IV. Que a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable
evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales, administrativos
y/o judiciales existentes en los Estados miembros de la Unión Europea, sin que suponga
merma alguna en las capacidades de intervención disciplinaria de las administraciones públicas.
V. Que la autorregulación publicitaria es una importante vía (complementaria de la
administrativa y judicial) para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad. El artículo 37
de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, reconoce y fomenta los códigos
de conducta y los sistemas de autorregulación, determinando su publicidad y los requisitos
que deben cumplir para ser reconocidos. A tal efecto, establece que dichos sistemas deberán
contar con órganos y procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones pudiendo desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los
contenidos publicitarios.
VI. Que, por otra parte, en España existe, desde 1995, una organización de autodisciplina publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (Autocontrol), miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA)
y del International Council for Advertising Self Regulation (ICAS) —plataforma internacional que integra a 24 organismos de autorregulación publicitaria y a 6 asociaciones de la
industria publicitaria—. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro que se encarga de
gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España y cuyo objetivo es contribuir
a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet, constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria, a los derechos de las personas consumidoras, así como a la normativa en materia de
protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales.
Para ello, Autocontrol cuenta con diversas herramientas, entre otras: i) la elaboración de códigos de ética publicitaria; ii) la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente ilícita o desleal; iii) la revisión previa de campañas publicitarias (Copy
Advice®), con el objeto de que estas se adecuen a la normativa vigente; iv) la colaboración
activa con los poderes públicos, para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por
las que se rige.
Para la resolución de las reclamaciones planteadas contra la publicidad presuntamente
ilícita o desleal, Autocontrol cuenta con un organismo independiente: el Jurado de la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público, por parte del Gobierno, como entidad de
resolución alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR, en inglés), una vez
acreditado el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que
se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Con este reconocimiento, de fecha 31 de octubre de 2018, el
Jurado de Autocontrol ha pasado a formar parte del Listado unificado de entidades de resolución de litigios en materia de consumo acreditadas y de la Plataforma de resolución de litigios en línea, establecida por la Unión Europea.
VII. Que desde el año 2015, la Comunidad de Madrid y Autocontrol han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios, con el objetivo común de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios frente a la publicidad.
Es por ello que las Partes consideran que la relación de colaboración establecida desde entonces ha venido siendo muy satisfactoria, motivo por el cual acuerdan suscribir un
nuevo convenio que sustituya al anterior, de conformidad con las siguientes
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