D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-19)
Convenio –  Convenio de 21 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en materia de actividad publicitaria
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BOCM
Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 237

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19

CONVENIO de 21 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación para la
Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en materia de
actividad publicitaria.
REUNIDOS

De una parte: Don Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad
de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1
de julio), por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra: Don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para
la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con CIF n.o G-81234247,
con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, 109, 5.o y 6.o, de Madrid, que actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo de Director General, adoptado por acuerdo de la Junta Directiva, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público
de acuerdos y otorgamiento de poderes, protocolizada ante el notario de Madrid don Juan
José de Palacio Rodríguez, con el número 4.834, de 14 de junio de 2022.
Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del Convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

I. Que el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica
del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
II. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección
al consumidor a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en materia de
consumo le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. En concreto, el apartado e) del artículo 23.2 le atribuye la inspección y el control
del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas
de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.
III. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, establece que la oferta, promoción y publicidad de
los productos bienes y servicios, destinados a los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad con los principios de suficiencia, objetividad y

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