D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221005-19)
Convenio –  Convenio de 21 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), en materia de actividad publicitaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022

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Comercio y Consumo, del resultado de las actuaciones; las cuales, en su caso, podrán ser
incorporadas al expediente. En concreto:
2.1. En los casos en los que el medio o anunciante reclamado haya aceptado la reclamación con compromiso de cese de la comunicación comercial o mensaje publicitario cuestionado, se informará por Autocontrol de dicha aceptación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
2.2. En los casos en los que el medio o anunciante reclamado está sometido o se someta al Jurado de la Publicidad, una vez concluido el proceso, se informará de
la resolución que el Jurado adopte a la Dirección General de Comercio y Consumo para su conocimiento.
2.3. En los casos en que el reclamado, no estando sometido al procedimiento ante el
Jurado, rechace dicho procedimiento y, por tanto, este no haya podido cerrar de
forma definitiva el caso emitiendo una resolución, el Jurado remitirá un Dictamen no vinculante en el que manifieste su opinión sobre la corrección de la comunicación comercial o mensaje publicitario reclamado.
3. Autocontrol deberá informar regularmente a la Dirección General de Comercio y
Consumo del resultado de la tramitación de las reclamaciones que se le presenten, en relación con los casos de publicidad para la que es competente a efectos de control la Dirección
General de Comercio y Consumo.
4. Autocontrol podrá comunicar o denunciar ante la Dirección General de Comercio
y Consumo, cualquier conducta ilícita que conozca en materia de consumo y en relación
con la actividad publicitaria de las empresas. Dicha comunicación o denuncia será tramitada por la Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco de sus competencias.
Cuarta
Cooperación mutua
Autocontrol y la Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco de sus funciones, podrán cooperar en acciones formativas y/o de divulgación, la emisión de estudios
y proyectos relacionados con los objetivos de la asociación en cuestiones que afecten a la
autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.
Quinta
Financiación
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas para las partes.
Sexta
Régimen de modificación
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.
Séptima
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá
dar lugar a la resolución del Convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del
Convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del Convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del
mismo.

BOCM-20221005-19

Incumplimiento de los términos del Convenio y otras causas de resolución