Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

jas. Excepcionalmente se admitirán aquellos usos dotacionales educativos o
sanitarios que estén estrictamente vinculados al ejercicio propio de la actividad
industrial, correspondiendo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama la acreditación de dicha vinculación.
— En relación a servidumbres aeronáuticas:
• Se incorpora, con el carácter de plano normativo, el plano de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas remitido por dicho
organismo.
• Se determina, de forma expresa, que las construcciones e instalaciones, así como
cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado,
cajas de ascensores, carteles, remates decorativos), así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para
su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes,
antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo
de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas representadas en dicho plano, salvo
que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las
excepciones contempladas en Decreto 584/1972, en su actual redacción.
• Se determina, de forma expresa, que, al encontrarse el ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de
cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas
las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013.
• Se determina, de forma expresa, que, según el artículo 10 del Decreto 584/1972,
de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del
área de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o
condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer
un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las
instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:
1. Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de
obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.
2. El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear
peligros o inducir a confusión o error.
3. Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan lugar a deslumbramiento.
4. Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno
de la zona de movimientos del aeródromo.
5. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que
puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.
6. Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro
fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
7. El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de
actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
• Se determina, de forma expresa, que cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo
de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requeri-

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