Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

deberán cumplir la normativa Canal, siendo dichas redes independientes de la
red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería,
deberán remitirse al Canal para su aprobación.
— En lo referente al saneamiento y depuración se informa que la UE11 pertenece a la
cuenca tributaria del Sistema de Depuración Madrid, por lo que las aguas residuales generadas por dicha unidad podrán ser tratadas en dicho Sistema.
— Respecto a la nueva demanda de recursos hídricos, se informa que el caudal medio
de demanda de la actuación es de 4,42l/s (381,5 m3/día) correspondiendo un caudal punta de 12,07l/s. De acuerdo a las normas para Redes de Saneamiento del Canal, el caudal de vertido generado es de 311,3 m3/día.
— Respecto a la red de abastecimiento se informa que deberán hacer dos conexiones:
• Conexión en el testero de la tubería existente de diámetro 150 mm y fundición
dúctil (FD) que discurre por la calle de los Enebros en su intersección con el
camino Caces.
• Conexión en el testero de la tubería existente de diámetro 100 mm y FD que
discurre al sur de la UE.
• Ambos puntos de conexión quedarán unidos mediante una conducción de diámetro 150 mm de FD que discurrirá por el camino Caces.
• En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito
se viera afectada por las obras de urbanización, deberá retranquearse a zonas de
dominio público a cargo del promotor de la actuación.
• Las aguas de lluvia se incorporarán a la red de aguas pluviales que deberán verter a cauce público cumpliendo los condicionantes que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo.
• La conexión de la red de aguas residuales se realizará en el colector existente
que discurre paralelo a la carretera M-111 (Paracuellos-Belvis) y la red de
aguas pluviales conectará al colector existente que discurre por la calle de los
Enebros.
• El proyecto de la red de saneamiento interior del ámbito incluido en el Proyecto
de Urbanización deberá cumplir las Normas del Canal y remitirse al Área de
Construcciones de Redes de Saneamiento del Canal para su aprobación.
— Condicionantes para el inicio de las obras:
• El inicio de las obras de abastecimiento y red de saneamiento quedará condicionado a la suscripción de las Conformidades Técnicas entre el Promotor y el
Canal de Isabel II, en donde se establecerán los compromisos adquiridos por
ambas partes para la recepción de dichas obras. No se reconocerán aquellas
unidades de obra iniciadas antes de la suscripción de las Conformidades Técnicas a efectos de la admisión e incorporación a la explotación y conservación
del Sistema General de Abastecimiento y Saneamiento.
• Para cualquier aclaración deberán ponerse con contacto con las Áreas de Construcciones de Redes de Saneamiento y Abastecimiento.
— Condicionantes para la recepción de la red:
• Las redes de abastecimiento y saneamiento y su conexión a los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento quedarán condicionadas a la puesta en
servicio previa de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito.
Art. 32. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
— En relación a servidumbres aeronáuticas acústicas:
• Se incorpora, con el carácter de plano normativo, el plano de Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas aprobadas
por Real Decreto 1003/2011, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado”. número 174, de 21 de julio), remitido por dicho organismo.
• Se determina, de forma expresa, que no son compatibles los usos residenciales
ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld > = 60 dB(A), Le > = 60 dB(A), ni Ln > = 50 dB(A) de las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Bara-

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BOCM-20221003-73

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