Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

• Respecto a las conexiones a las infraestructuras generales:
– No deberá incorporarse a colectores, emisarios y demás instalaciones de titularidad de la Comunidad de Madrid o, del Canal de Isabel II, un caudal de
aguas residuales diluido superior al caudal punta de las aguas residuales domésticas aportadas por la actuación, es decir, superior a 526,8 m3/día.
– La conexión de la red de aguas residuales de la UE-11 se realizará en el colector existente que discurre paralelo a la carretera M-111 (Paracuellos-Belbis) y la red de aguas pluviales conectará al colector existente que discurre
por la calle de los Enebros.
– El proyecto de la red de saneamiento interior del ámbito incluido en el Proyecto de Urbanización del mismo deberá cumplir las Normas para Redes de
Saneamiento del Canal de Isabel II, y remitirse al Área de Construcciones
de Redes de Saneamiento de esta empresa para su aprobación.
• Respecto al riego de zonas verdes:
– Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.
– En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano, deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con
agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos
proyectos de riego y jardinería, deberán remitirse al Canal de Isabel II para
su aprobación.
• Respecto a la afección al medio hídrico:
– El documento para aprobación definitiva, en su caso, deberá disponer de las
autorizaciones o informes de afección sobre el uso y protección del Dominio Público Hidráulico.
• Respecto a las condiciones para el inicio de las obras:
– El inicio de las obras de abastecimiento de agua para consumo humano y de la
red de saneamiento de la UE-11 quedará condicionado a la suscripción de las
Conformidades Técnicas entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión, en
donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la
recepción de dichas obras.
– Siendo preceptiva por parte del Canal de Isabel II, la vigilancia del conjunto
de las unidades de obras incluidas en el proyecto de abastecimiento de agua
para consumo humano, y de saneamiento de aguas residuales, para su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de
Abastecimiento y Saneamiento, no se reconocerán aquellas unidades de
obra iniciadas o ejecutadas antes de la suscripción de las Conformidades
Técnicas.
– Para cualquier aclaración deberán ponerse en contacto con el Área de Construcciones de Redes de Abastecimiento en el caso de abastecimiento del Canal de Isabel II.
• Respecto a los condicionantes para la recepción de la red:
– La recepción de la red de distribución de agua para consumo humano, y de la
red de saneamiento, y su conexión al sistema general de abastecimiento y saneamiento, quedará condicionada a la puesta en servicio previa de las infraestructuras necesarias para el abastecimiento, saneamiento y depuración
del ámbito.
Art. 31. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por el Canal de Isabel II
— El proyecto de distribución de agua del proyecto de urbanización deberá recoger
las conexiones informadas, cumplir las Normas del Canal y remitirse al Área de
Construcciones de Redes de Abastecimiento del Canal.
• Respecto al riego de zonas verdes se prohíbe la colocación de bocas de riego en
viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano. En las zonas verdes de uso público, las redes de riego que se conecten,

BOCM-20221003-73

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