Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la
reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en
la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la
previa autorización de vertidos.
— Indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
• Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las
aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
• Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar, igualmente, su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
• En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar la infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
• Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos, como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “Punto Verde”, en el que
recoger los residuos urbanos no convencionales.
— Indicaciones de la Dirección General de Protección Ciudadana.
• La distribución de hidrantes se debe ajustar al CTE DB-SI.
• Al tener el ámbito, suelo forestal en parte de su entorno, se sugiere el cumplimiento del CTE DB-SI, punto 6, según el cual debe haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o
vegetación que pueda propagar un incendio en el área forestal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en dicha franja.
– Tanto el texto normativo, como el plano de alineaciones y retranqueos, se
contempla el retranqueo obligatorio en el norte del ámbito para respetar la
franja de 25 metros, y al oeste, se delimita, igualmente, una franja de retranqueo, significando que este retranqueo no es aplicable a las edificaciones
existentes. Asimismo, se establece en el Proyecto de Urbanización la obligación de diseño de un camino de 5 metros en el borde del área forestal.
— Indicaciones del Canal de Isabel II en relación con el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre sobre gestión de las Infraestructuras de Saneamiento
de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.
• Respecto a depuración de aguas residuales:
– El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por la
UE-11 no será superior a 311,6 m3/día.
– Las aguas residuales generadas por la UE-11 podrán ser tratadas en el Sistema de Depuración de Madrid.
• Respecto a la red de saneamiento:
– La red de saneamiento será separativa.
– Las aguas pluviales deberán verter a cauce público cuyo destino no sea la red
de alcantarillado de aguas residuales, y cumplir la normativa y condiciones
que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como el
Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 590/1996, de 15 de
marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas
residuales urbanas. Por este motivo, se dispondrán en cada área edificable dos
acometidas de saneamiento, una para aguas residuales, y otra segunda para
pluviales.
– La red de pluviales deberá calcularse para aceptar la escorrentía. Los cálculos de caudal de aguas pluviales del sector deberán ajustarse en el Proyecto
de Urbanización, de tal forma que se garantice la capacidad de la red interior proyectada.
Pág. 241
BOCM-20221003-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la
reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en
la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la
previa autorización de vertidos.
— Indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
• Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las
aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
• Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya
sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar, igualmente, su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
• En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar la infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
• Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos, como líquidos. Para ello, se puede habilitar un “Punto Verde”, en el que
recoger los residuos urbanos no convencionales.
— Indicaciones de la Dirección General de Protección Ciudadana.
• La distribución de hidrantes se debe ajustar al CTE DB-SI.
• Al tener el ámbito, suelo forestal en parte de su entorno, se sugiere el cumplimiento del CTE DB-SI, punto 6, según el cual debe haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o
vegetación que pueda propagar un incendio en el área forestal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en dicha franja.
– Tanto el texto normativo, como el plano de alineaciones y retranqueos, se
contempla el retranqueo obligatorio en el norte del ámbito para respetar la
franja de 25 metros, y al oeste, se delimita, igualmente, una franja de retranqueo, significando que este retranqueo no es aplicable a las edificaciones
existentes. Asimismo, se establece en el Proyecto de Urbanización la obligación de diseño de un camino de 5 metros en el borde del área forestal.
— Indicaciones del Canal de Isabel II en relación con el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre sobre gestión de las Infraestructuras de Saneamiento
de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.
• Respecto a depuración de aguas residuales:
– El caudal de vertido de las aguas estrictamente residuales generadas por la
UE-11 no será superior a 311,6 m3/día.
– Las aguas residuales generadas por la UE-11 podrán ser tratadas en el Sistema de Depuración de Madrid.
• Respecto a la red de saneamiento:
– La red de saneamiento será separativa.
– Las aguas pluviales deberán verter a cauce público cuyo destino no sea la red
de alcantarillado de aguas residuales, y cumplir la normativa y condiciones
que marque la Confederación Hidrográfica del Tajo al respecto, así como el
Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 590/1996, de 15 de
marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas
residuales urbanas. Por este motivo, se dispondrán en cada área edificable dos
acometidas de saneamiento, una para aguas residuales, y otra segunda para
pluviales.
– La red de pluviales deberá calcularse para aceptar la escorrentía. Los cálculos de caudal de aguas pluviales del sector deberán ajustarse en el Proyecto
de Urbanización, de tal forma que se garantice la capacidad de la red interior proyectada.
Pág. 241
BOCM-20221003-73
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