Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
Dotacional: permitido en usos dotacionales ligados a actividades al aire libre.
Determinaciones derivadas de las prescripciones del Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo: en la zona ZV-2, en la superficie afectada por la zona inundable asociada a la avenida de período de retorno de 500 años, se deberá dar cumplimiento de las condiciones de usos del artículo 14 bis del RDPH que se transcribe en el artículo 33 de las NNUU.
Art. 28. Ordenanza 3. Red viaria (V).—1. Definición. Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y canales de comunicación entre las diversas áreas del ámbito,
tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.
Se regula la utilización de las mismas sin que incida sobre ellas la condición legal de
espacios libres.
2. Condiciones específicas. El régimen de aplicación a la red viaria del presente ámbito
se remite a los aspectos que resulten de aplicación de lo recogido en el Artículo 7.2 “Red viaria en Suelo Urbano y Urbanizable” del Capítulo 7 “Normas Generales de Urbanización” de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Art. 29. Ordenanza 4. Servicios de infraestrucutras (SI).—1. Definición. Se corresponde con las zonas que pudieran ser necesarias para la implantación de aquellos servicios de
infraestructuras que resulten necesarios para el buen funcionamiento del ámbito, tales como
centros de transformación, puntos para la recogida de residuos sólidos urbanos, etc.
2. Ámbito. Zonas definidas como (SI) en los planos de ordenación.
3. Condiciones particulares. Se podrán segregar parcelas independientes para centros de transformación o similar, siempre que las mismas se ajusten en cuanto a superficie,
frentes, dimensiones, y retranqueos a lo que al respecto establezca la Compañía Suministradora. En cualquier caso, la implantación de estos centros no computará ni a efectos de
ocupación, ni a efectos de edificabilidad.
La edificabilidad que puedan representar sus posibles instalaciones no será computable dentro de la global asignada al ámbito. De cara a un menor impacto visual se tenderá,
preferiblemente, a soluciones enterradas.
Capítulo 8
Determinaciones complementarias derivadas de los informes sectoriales
emitidos durante el período de información pública
Art. 30. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
— Contaminación Acústica.
• El ámbito se delimita como “Área Acústica B: Sectores del territorio con predominio de suelo industrial”, y dentro del Área IV “Área Ruidosa”, del Artículo 397 de la Ordenanza Municipal para la protección y conservación del medio
ambiente, la naturaleza y el entorno urbano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2003).
– Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables, de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la ley 37/2003, del ruido, así como lo establecido en el
título VI “De la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos
y vibraciones”, de la citada Ordenanza Municipal.
— Planificación y Gestión de Residuos.
• El Área de Planificación y Gestión de Residuos considera formalmente completo el documento de caracterización detallada del suelo aportado al expediente. Indica que, como medida preventiva, debido a la elevada toxicidad del
“Benzeno (a) Pireno” detectado, deberá procederse a excavar y gestionar como
residuo el volumen de suelo afectado por esta sustancia en concentraciones por
encima del NGR para uso industrial, el cual se ha estimado en 18 m3.
— Indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la reutilización de aguas depuradas.
• La reutilización de aguas depuradas para riego de las zonas verdes, requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, y el Real
BOCM-20221003-73
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
Dotacional: permitido en usos dotacionales ligados a actividades al aire libre.
Determinaciones derivadas de las prescripciones del Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo: en la zona ZV-2, en la superficie afectada por la zona inundable asociada a la avenida de período de retorno de 500 años, se deberá dar cumplimiento de las condiciones de usos del artículo 14 bis del RDPH que se transcribe en el artículo 33 de las NNUU.
Art. 28. Ordenanza 3. Red viaria (V).—1. Definición. Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y canales de comunicación entre las diversas áreas del ámbito,
tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.
Se regula la utilización de las mismas sin que incida sobre ellas la condición legal de
espacios libres.
2. Condiciones específicas. El régimen de aplicación a la red viaria del presente ámbito
se remite a los aspectos que resulten de aplicación de lo recogido en el Artículo 7.2 “Red viaria en Suelo Urbano y Urbanizable” del Capítulo 7 “Normas Generales de Urbanización” de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Art. 29. Ordenanza 4. Servicios de infraestrucutras (SI).—1. Definición. Se corresponde con las zonas que pudieran ser necesarias para la implantación de aquellos servicios de
infraestructuras que resulten necesarios para el buen funcionamiento del ámbito, tales como
centros de transformación, puntos para la recogida de residuos sólidos urbanos, etc.
2. Ámbito. Zonas definidas como (SI) en los planos de ordenación.
3. Condiciones particulares. Se podrán segregar parcelas independientes para centros de transformación o similar, siempre que las mismas se ajusten en cuanto a superficie,
frentes, dimensiones, y retranqueos a lo que al respecto establezca la Compañía Suministradora. En cualquier caso, la implantación de estos centros no computará ni a efectos de
ocupación, ni a efectos de edificabilidad.
La edificabilidad que puedan representar sus posibles instalaciones no será computable dentro de la global asignada al ámbito. De cara a un menor impacto visual se tenderá,
preferiblemente, a soluciones enterradas.
Capítulo 8
Determinaciones complementarias derivadas de los informes sectoriales
emitidos durante el período de información pública
Art. 30. Determinaciones complementarias derivadas del informe emitido por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
— Contaminación Acústica.
• El ámbito se delimita como “Área Acústica B: Sectores del territorio con predominio de suelo industrial”, y dentro del Área IV “Área Ruidosa”, del Artículo 397 de la Ordenanza Municipal para la protección y conservación del medio
ambiente, la naturaleza y el entorno urbano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2003).
– Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables, de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la ley 37/2003, del ruido, así como lo establecido en el
título VI “De la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos
y vibraciones”, de la citada Ordenanza Municipal.
— Planificación y Gestión de Residuos.
• El Área de Planificación y Gestión de Residuos considera formalmente completo el documento de caracterización detallada del suelo aportado al expediente. Indica que, como medida preventiva, debido a la elevada toxicidad del
“Benzeno (a) Pireno” detectado, deberá procederse a excavar y gestionar como
residuo el volumen de suelo afectado por esta sustancia en concentraciones por
encima del NGR para uso industrial, el cual se ha estimado en 18 m3.
— Indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo en relación con la reutilización de aguas depuradas.
• La reutilización de aguas depuradas para riego de las zonas verdes, requerirá
concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio, y el Real
BOCM-20221003-73
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID