Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Determinaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas: así mismo, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, modificado
por Real Decreto 297/2013, los usos podrán verse limitados, según queda explícitamente
recogido en el artículo 32 de estas NNUU.
14. Condiciones complementarias.
14.1. Espacios de retranqueo. En los espacios de retranqueo se podrán llevar a cabo
las operaciones de carga y descarga (que, en cualquier caso, se deberán llevar a cabo en el
interior de la parcela), así como la implantación de plazas de aparcamiento.
14.2. Cerramientos de parcelas. Los cerramientos de las parcelas de las industrias
existentes en la manzana IE-1 a la entrada en vigor del Plan Parcial no se considerarán en
situación de “fuera de ordenación”, aunque los mismos no se ajusten a lo estipulado al respecto en el Artículo 6.6.14 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, cuyas determinaciones se entienden de plena aplicación para las nuevas parcelas edificables resultantes
de la actuación en la manzanas IE-2 e IE-3.
Sin perjuicio de ello, en el Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente Plan
Parcial, como parte de las obras de urbanización se incluirá un estudio de los cerramientos
definitivos de las industrias de la manzana IE-1, en el que, sin necesidad de ajustarse plenamente a lo recogido en el artículo citado, se justifiquen soluciones que resulten acordes
con sus singulares circunstancias (protección contra posibles inundaciones en el frente al
arroyo, coherencia con los tramos existentes que hayan de completarse, etc.).
En cualquier caso, las soluciones a adoptar deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.
14.3. Instalaciones y edificaciones existentes en la Manzana IE-1. Las instalaciones
y edificaciones existentes en la actualidad en la Manzana IE-1, que no deban ser demolidas
forzosamente como desarrollo del presente Plan Parcial, no se considerarán en situación de
“fuera de ordenación”, pudiendo mantenerse en su estado y condiciones actuales.
Sin perjuicio de ello, previa o simultáneamente a la concesión de nuevas licencias de
obras y/o actividades en estas parcelas, se procederá a una revisión del estado de las mismas para su posible renovación según criterios de seguridad, salubridad y ornato público,
que deberán ser objeto de aprobación por el Ayuntamiento.
15. Condiciones complementarias derivadas de la ocupación actual de parte de la vía
pecuaria. En el momento en que caduque finalmente la autorización para la ocupación temporal de la Vía Pecuaria denominada Descansadero de San Miguel, corresponderá a la mercantil “Bimbo-Donuts” la ejecución de las obras correspondientes a la desocupación de dicha vía pecuaria.
Art. 27. Ordenanza 2. Zonas verdes (ZV).—1. Definición. Corresponde a los espacios libres de dominio público destinados a espacios ajardinados necesarios para la adecuada salubridad de la población.
2. Ámbito. Parcelas señaladas como ZV en los planos de Ordenación.
3. Parcela mínima. La superficie mínima será de mil metros cuadrados (1.000 m2),
debiendo tener una forma tal que sea posible inscribir en la misma un círculo de veinte metros (20,00 m) de diámetro.
4. Edificabilidad máxima. La superficie máxima edificable será de uno coma cinco
metros cuadrados por cada cien metros cuadrados (1,5 m2c/100 m2s) de suelo neto.
5. Altura máxima. Todo elemento constructivo, si es una construcción cerrada, excepto en sus elementos estructurantes decorativos y de seguridad no habitables, tendrá una
altura inferior a cinco metros (5,00 m), medidos en cualquier punto de la rasante del terreno, y siete metros (7,00 m), si es una construcción abierta por tres de sus lados.
6. Retranqueos y posición de la edificación. Toda la construcción deberá retranquearse de cualquiera de los linderos de parcela un mínimo de cinco metros (5,00 m).
7. Condiciones de uso.
Uso principal: espacios libres y zonas verdes.
Usos complementarios:
Aparcamiento:
Permitido en superficie y en plantas situadas en su totalidad bajo rasante. Se establecen las siguientes consideraciones:
— En todos los casos, es obligatorio acompañar las zonas verdes de la dotación necesaria de aparcamientos como uso propio del parque, localizados en relación con
las vías de acceso principales.
— Si lo que se pretende es resolver el aparcamiento correspondiente a los usos compatibles del parque, las plazas quedarán cercanas o vinculadas a la edificación.
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BOCM-20221003-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Determinaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas: así mismo, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas, modificado
por Real Decreto 297/2013, los usos podrán verse limitados, según queda explícitamente
recogido en el artículo 32 de estas NNUU.
14. Condiciones complementarias.
14.1. Espacios de retranqueo. En los espacios de retranqueo se podrán llevar a cabo
las operaciones de carga y descarga (que, en cualquier caso, se deberán llevar a cabo en el
interior de la parcela), así como la implantación de plazas de aparcamiento.
14.2. Cerramientos de parcelas. Los cerramientos de las parcelas de las industrias
existentes en la manzana IE-1 a la entrada en vigor del Plan Parcial no se considerarán en
situación de “fuera de ordenación”, aunque los mismos no se ajusten a lo estipulado al respecto en el Artículo 6.6.14 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, cuyas determinaciones se entienden de plena aplicación para las nuevas parcelas edificables resultantes
de la actuación en la manzanas IE-2 e IE-3.
Sin perjuicio de ello, en el Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente Plan
Parcial, como parte de las obras de urbanización se incluirá un estudio de los cerramientos
definitivos de las industrias de la manzana IE-1, en el que, sin necesidad de ajustarse plenamente a lo recogido en el artículo citado, se justifiquen soluciones que resulten acordes
con sus singulares circunstancias (protección contra posibles inundaciones en el frente al
arroyo, coherencia con los tramos existentes que hayan de completarse, etc.).
En cualquier caso, las soluciones a adoptar deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.
14.3. Instalaciones y edificaciones existentes en la Manzana IE-1. Las instalaciones
y edificaciones existentes en la actualidad en la Manzana IE-1, que no deban ser demolidas
forzosamente como desarrollo del presente Plan Parcial, no se considerarán en situación de
“fuera de ordenación”, pudiendo mantenerse en su estado y condiciones actuales.
Sin perjuicio de ello, previa o simultáneamente a la concesión de nuevas licencias de
obras y/o actividades en estas parcelas, se procederá a una revisión del estado de las mismas para su posible renovación según criterios de seguridad, salubridad y ornato público,
que deberán ser objeto de aprobación por el Ayuntamiento.
15. Condiciones complementarias derivadas de la ocupación actual de parte de la vía
pecuaria. En el momento en que caduque finalmente la autorización para la ocupación temporal de la Vía Pecuaria denominada Descansadero de San Miguel, corresponderá a la mercantil “Bimbo-Donuts” la ejecución de las obras correspondientes a la desocupación de dicha vía pecuaria.
Art. 27. Ordenanza 2. Zonas verdes (ZV).—1. Definición. Corresponde a los espacios libres de dominio público destinados a espacios ajardinados necesarios para la adecuada salubridad de la población.
2. Ámbito. Parcelas señaladas como ZV en los planos de Ordenación.
3. Parcela mínima. La superficie mínima será de mil metros cuadrados (1.000 m2),
debiendo tener una forma tal que sea posible inscribir en la misma un círculo de veinte metros (20,00 m) de diámetro.
4. Edificabilidad máxima. La superficie máxima edificable será de uno coma cinco
metros cuadrados por cada cien metros cuadrados (1,5 m2c/100 m2s) de suelo neto.
5. Altura máxima. Todo elemento constructivo, si es una construcción cerrada, excepto en sus elementos estructurantes decorativos y de seguridad no habitables, tendrá una
altura inferior a cinco metros (5,00 m), medidos en cualquier punto de la rasante del terreno, y siete metros (7,00 m), si es una construcción abierta por tres de sus lados.
6. Retranqueos y posición de la edificación. Toda la construcción deberá retranquearse de cualquiera de los linderos de parcela un mínimo de cinco metros (5,00 m).
7. Condiciones de uso.
Uso principal: espacios libres y zonas verdes.
Usos complementarios:
Aparcamiento:
Permitido en superficie y en plantas situadas en su totalidad bajo rasante. Se establecen las siguientes consideraciones:
— En todos los casos, es obligatorio acompañar las zonas verdes de la dotación necesaria de aparcamientos como uso propio del parque, localizados en relación con
las vías de acceso principales.
— Si lo que se pretende es resolver el aparcamiento correspondiente a los usos compatibles del parque, las plazas quedarán cercanas o vinculadas a la edificación.
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