Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
— Para las edificaciones ya existentes las administraciones competentes fomentarán
la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Así mismo, el
promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esta información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos
en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes
antes del inicio de la actividad.
— Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de
las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción
se encuentra en zona inundable.
— En las zonas inundables que, además, estén incluidas dentro de la zona de policía
que define el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca.
— En las zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, las actividades serán autorizadas por la administración competente, con sujeción, al menos, a las limitaciones indicadas más arriba, y al informe que emitirá con carácter previo la
Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana hubiere sido informado y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
13. Condiciones de uso.
Uso principal: Industrial en todas sus categorías.
Usos compatibles:
Terciario: se consideran así mismo como usos admisibles, sin necesidad de formulación
de ningún tipo de Plan Especial de Usos, los Terciarios en sus clases de Talleres Domésticos, Comercio, Oficinas, Hostelero, Recreativo y Servicios Empresariales, en edificio exclusivo, salvo el Comercio que, además, podrá situarse en planta baja de edificio compartido.
En entreplantas, como usos obligatorios, se localizarán las oficinas y servicios necesarios vinculados a la actividad principal de la nave.
Aparcamiento: en edificio auxiliar, y en espacios libres privados y públicos.
Dotacional: admisible, en edificio exclusivo, en sus categorías de enseñanza e investigación, asistencia sanitaria, asistencia social, centros de reunión, y administración pública.
Deportivo: con edificación, en edificio exclusivo y en espacios libres públicos, y sin
edificación en espacios libres privados y públicos.
Servicios infraestructurales: en edificio exclusivo, azoteas, edificios auxiliares, y espacios libres privados y públicos.
Determinaciones derivadas del carácter de zona inundable: se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensible o infraestructuras públicas esenciales tales
como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.
Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se
podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en los apartados
anteriores, y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Determinaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas acústicas: no son compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld > = 60 dB(A), Le > = 60 dB(A), ni Ln > = 50 dB(A) de las
servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Excepcionalmente, se admitirán aquellos que estén estrictamente vinculados al ejercicio propio de la actividad industrial, correspondiendo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
la acreditación de dicha vinculación.
BOCM-20221003-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
— Para las edificaciones ya existentes las administraciones competentes fomentarán
la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Así mismo, el
promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil
aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esta información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos
en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes
antes del inicio de la actividad.
— Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de
las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción
se encuentra en zona inundable.
— En las zonas inundables que, además, estén incluidas dentro de la zona de policía
que define el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca.
— En las zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, las actividades serán autorizadas por la administración competente, con sujeción, al menos, a las limitaciones indicadas más arriba, y al informe que emitirá con carácter previo la
Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana hubiere sido informado y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
13. Condiciones de uso.
Uso principal: Industrial en todas sus categorías.
Usos compatibles:
Terciario: se consideran así mismo como usos admisibles, sin necesidad de formulación
de ningún tipo de Plan Especial de Usos, los Terciarios en sus clases de Talleres Domésticos, Comercio, Oficinas, Hostelero, Recreativo y Servicios Empresariales, en edificio exclusivo, salvo el Comercio que, además, podrá situarse en planta baja de edificio compartido.
En entreplantas, como usos obligatorios, se localizarán las oficinas y servicios necesarios vinculados a la actividad principal de la nave.
Aparcamiento: en edificio auxiliar, y en espacios libres privados y públicos.
Dotacional: admisible, en edificio exclusivo, en sus categorías de enseñanza e investigación, asistencia sanitaria, asistencia social, centros de reunión, y administración pública.
Deportivo: con edificación, en edificio exclusivo y en espacios libres públicos, y sin
edificación en espacios libres privados y públicos.
Servicios infraestructurales: en edificio exclusivo, azoteas, edificios auxiliares, y espacios libres privados y públicos.
Determinaciones derivadas del carácter de zona inundable: se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensible o infraestructuras públicas esenciales tales
como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.
Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se
podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en los apartados
anteriores, y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Determinaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas acústicas: no son compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos afectados por las curvas isófonas Ld > = 60 dB(A), Le > = 60 dB(A), ni Ln > = 50 dB(A) de las
servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Excepcionalmente, se admitirán aquellos que estén estrictamente vinculados al ejercicio propio de la actividad industrial, correspondiendo al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama
la acreditación de dicha vinculación.
BOCM-20221003-73
BOCM