Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
9. Altura máxima. Sin perjuicio de aceptar el mantenimiento de aquellas edificaciones existentes en la actualidad, correspondientes a las industrias en funcionamiento sobre
los terrenos que no deban ineludiblemente ser demolidas para el desarrollo del presente
Plan Parcial, las cuales, en ningún caso, quedarán en situación de fuera de ordenación, la
altura máxima de las nuevas edificaciones será de una planta, equivalente a nueve metros
(9,00 m), medidos a la cara inferior de la estructura de cubierta. Dicha altura podrá sobrepasarse, excepcionalmente, con elementos de estructura exentos y técnicos no habitables
inherentes al proceso productivo, debiendo justificarse detalladamente su necesidad.
Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones y aparcamientos, que
no contabilizarán a efectos del cómputo de edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los
retranqueos de la edificación principal.
Se permiten oficinas vinculadas a la actividad de la nave situadas en entreplantas, que
no podrán consumir más del treinta por ciento (30%) de la superficie edificable total indicada en el punto anterior.
En el caso de edificios destinados de forma exclusiva a usos Terciarios podrá plantearse, a través de un Estudio de Detalle que estudie la ordenación volumétrica, una altura máxima de las edificaciones de hasta dos plantas, equivalente a nueve metros (9,00 m), medidos
a la cara inferior de la estructura de cubierta. En este caso deberá quedar reducida la ocupación al 50%.
10. Retranqueos y posición de la edificación. Sin perjuicio de aceptar el mantenimiento de aquellas edificaciones existentes en la actualidad, correspondientes a las industrias en funcionamiento sobre los terrenos que no deban ineludiblemente ser demolidas para
el desarrollo del presente Plan Parcial, las cuales, en ningún caso, quedarán en situación de
fuera de ordenación, los retranqueos mínimos, sobre y bajo rasante, de las nuevas edificaciones serán los siguientes:
— Al lindero o linderos de fachada a la vía pública, cinco metros (5,00 m).
— Al resto de los linderos, tres metros, (3,00 m).
En cualquier caso, las nuevas edificaciones se dispondrán siempre a una distancia no
inferior a 25 metros de las masas forestales situadas al norte y al oeste del ámbito, debiendo justificarse dicha separación en el momento de solicitud de las correspondientes licencias Este retranqueo no es aplicable a las edificaciones existentes.
En la parcela IE-3 el retranqueo de las futuras edificaciones con respecto a la Avenida
de la Luz respetará la línea de protección de la línea de alta tensión que discurre por la misma en los términos recogidos en los planos O-04, O-05.En cualquier caso, en esta parcela
se establece la obligación de solicitar, de forma previa a la concesión de licencia, informe
a Red Eléctrica de España, u organismo de quien dependa la gestión de la línea eléctrica.
11. Condiciones de aparcamiento. Cada parcela en función de su uso, deberá disponer, como mínimo, del número de plazas de aparcamiento en el interior de la misma que le
correspondan según el Artículo 5.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Las superficies destinadas a almacenaje anexas a la actividad industrial deberán justificar, en sus correspondientes proyectos para el ejercicio de las actividades que correspondan, el número mínimo de plazas de aparcamiento que les resulten necesarias.
Las rampas de acceso a los garajes en sótano no podrán exceder del dieciséis por ciento (16%) en los tramos rectos y del doce por ciento (12%) en los tramos curvos.
12. Condiciones derivadas del carácter de la zona como inundable.
Dado que esta zona tiene el carácter de inundable asociada al río Jarama, para una avenida de período de retorno de 500 años, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la misma estará sujeta a las limitaciones recogidas en al artículo 14 bis de aquél, que,
para este caso, serán las siguientes:
— Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, y los nuevos usos se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con período de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuanta el riesgo y el tipo de inundación existente.
— Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y, además, se disponga de
respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
• Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Pág. 237
BOCM-20221003-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
9. Altura máxima. Sin perjuicio de aceptar el mantenimiento de aquellas edificaciones existentes en la actualidad, correspondientes a las industrias en funcionamiento sobre
los terrenos que no deban ineludiblemente ser demolidas para el desarrollo del presente
Plan Parcial, las cuales, en ningún caso, quedarán en situación de fuera de ordenación, la
altura máxima de las nuevas edificaciones será de una planta, equivalente a nueve metros
(9,00 m), medidos a la cara inferior de la estructura de cubierta. Dicha altura podrá sobrepasarse, excepcionalmente, con elementos de estructura exentos y técnicos no habitables
inherentes al proceso productivo, debiendo justificarse detalladamente su necesidad.
Se permiten sótanos y semisótanos para cuartos de instalaciones y aparcamientos, que
no contabilizarán a efectos del cómputo de edificabilidad, si bien tendrán que cumplir los
retranqueos de la edificación principal.
Se permiten oficinas vinculadas a la actividad de la nave situadas en entreplantas, que
no podrán consumir más del treinta por ciento (30%) de la superficie edificable total indicada en el punto anterior.
En el caso de edificios destinados de forma exclusiva a usos Terciarios podrá plantearse, a través de un Estudio de Detalle que estudie la ordenación volumétrica, una altura máxima de las edificaciones de hasta dos plantas, equivalente a nueve metros (9,00 m), medidos
a la cara inferior de la estructura de cubierta. En este caso deberá quedar reducida la ocupación al 50%.
10. Retranqueos y posición de la edificación. Sin perjuicio de aceptar el mantenimiento de aquellas edificaciones existentes en la actualidad, correspondientes a las industrias en funcionamiento sobre los terrenos que no deban ineludiblemente ser demolidas para
el desarrollo del presente Plan Parcial, las cuales, en ningún caso, quedarán en situación de
fuera de ordenación, los retranqueos mínimos, sobre y bajo rasante, de las nuevas edificaciones serán los siguientes:
— Al lindero o linderos de fachada a la vía pública, cinco metros (5,00 m).
— Al resto de los linderos, tres metros, (3,00 m).
En cualquier caso, las nuevas edificaciones se dispondrán siempre a una distancia no
inferior a 25 metros de las masas forestales situadas al norte y al oeste del ámbito, debiendo justificarse dicha separación en el momento de solicitud de las correspondientes licencias Este retranqueo no es aplicable a las edificaciones existentes.
En la parcela IE-3 el retranqueo de las futuras edificaciones con respecto a la Avenida
de la Luz respetará la línea de protección de la línea de alta tensión que discurre por la misma en los términos recogidos en los planos O-04, O-05.En cualquier caso, en esta parcela
se establece la obligación de solicitar, de forma previa a la concesión de licencia, informe
a Red Eléctrica de España, u organismo de quien dependa la gestión de la línea eléctrica.
11. Condiciones de aparcamiento. Cada parcela en función de su uso, deberá disponer, como mínimo, del número de plazas de aparcamiento en el interior de la misma que le
correspondan según el Artículo 5.5.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Las superficies destinadas a almacenaje anexas a la actividad industrial deberán justificar, en sus correspondientes proyectos para el ejercicio de las actividades que correspondan, el número mínimo de plazas de aparcamiento que les resulten necesarias.
Las rampas de acceso a los garajes en sótano no podrán exceder del dieciséis por ciento (16%) en los tramos rectos y del doce por ciento (12%) en los tramos curvos.
12. Condiciones derivadas del carácter de la zona como inundable.
Dado que esta zona tiene el carácter de inundable asociada al río Jarama, para una avenida de período de retorno de 500 años, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la misma estará sujeta a las limitaciones recogidas en al artículo 14 bis de aquél, que,
para este caso, serán las siguientes:
— Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente, y los nuevos usos se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con período de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuanta el riesgo y el tipo de inundación existente.
— Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y, además, se disponga de
respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
• Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Pág. 237
BOCM-20221003-73
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