Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

PARACUELLOS DE JARAMA
URBANISMO

Habiéndose detectado error en la publicación mediante anuncio insertado en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2021, de las
Normas Urbanísticas del Plan Parcial de la UE-11 del PGOU de Paracuellos de Jarama,
aprobadas por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2021 de Paracuellos de Jarama, consistiendo dicho error en la publicación incompleta de dichas Normas Urbanística, se procede a la subsanación del mismo mediante el presente anuncio publicando
los textos que no se incluyeron en la primera publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos descritos en el propio
decreto.
Art. 26. Ordenanza 1. Industria exenta en el ámbito de la UE-11 (IE).—1. Definición. Se trata de regular edificaciones destinadas a industrias exentas, de tamaño medio y
grande, con una ocupación media de la parcela donde se ubican.
2. Ámbito. Manzanas IE señaladas en los planos de Ordenación.
Se diferencian tres manzanas con esta denominación en el plano P-01 de ordenación:
Manzana IE-1: 42.466,93 m2.
Manzana IE-2: 16.404,48 m2.
Manzana IE-3: 2.579,62 m2.
3. Tipologías. Sin perjuicio de aceptar el mantenimiento de aquellas edificaciones
existentes en la actualidad, correspondientes a las industrias en funcionamiento sobre los
terrenos que no deban ineludiblemente ser demolidas para el desarrollo del presente Plan
Parcial, las cuales, en ningún caso, quedarán en situación de fuera de ordenación, las nuevas construcciones se corresponderán con la tipología de naves industriales exentas.
4. Alineaciones y rasantes. Quedan señaladas en los planos de Ordenación.
Teniendo en cuenta que, tomando como fuente el Plano de Peligrosidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 2015 (con representación de las zonas inundables por las
avenidas de 10, 100 y 500 años de período de retorno), que se incluye en el Plano O-06, los
sectores ZV-1,ZV-2, IE-1, IE-2 e IE-3 se encuentran en la mayor parte de su superficie
afectados por la zona inundable asociada a la avenida de período de retorno de 500 años, y
dado que en el dicho plano se observa que la zona inundable asociada a dicha avenida de
período de retorno de 500 años coincide con la cota +577,00, a los efectos de garantizar la
seguridad de cara a las nuevas edificaciones, se determina que la planta baja de las mismas
habrá de situarse, como mínimo, a la cota +577,50.
5. Parcela mínima. A efectos de divisiones o segregaciones las parcelas resultantes
no podrán tener una superficie inferior a mil metros cuadrados (1.000 m2), debiendo tener
una forma tal que sea posible inscribir en las mismas un círculo de veinte metros (20,00 m)
de diámetro. Sin perjuicio de ello, se podrán segregar parcelas independientes para centros de
transformación sin necesidad de cumplir los parámetros indicados, siempre que las mismas
se ajusten en cuanto a superficie, frentes, dimensiones, y retranqueos a lo que al respecto
establezca la Compañía Suministradora. En cualquier caso, la implantación de estos centros no computará ni a efectos de ocupación, ni a efectos de edificabilidad.
6. Frente mínimo de fachada. El frente mínimo de fachada de las parcelas será de
veinte metros (20,00 m).
7. Ocupación máxima. La superficie máxima de ocupación en planta del conjunto de
edificaciones a desarrollar sobre cada parcela será del sesenta y cinco por ciento (65%) de
su superficie total.
8. Edificabilidad máxima. La superficie máxima edificable sobre rasante en cada
parcela será de cero coma siete tres cero cuatro cero cuatro siete metros cuadrados por cada
metro cuadrado (0,7304047 m2/m2) de suelo neto.
Los criterios generales de medición serán los establecidos en las condiciones del Planeamiento General vigente.

BOCM-20221003-73

TÍN