Paracuellos de Jarama (BOCM-20221003-73)
Urbanismo. Plan Parcial UE-11
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

b') Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas.
c') Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de
la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación
de las aguas subterráneas.
c) Para las zonas protegidas: Cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen.
d) Para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas:
Proteger y mejorar las masas de agua artificiales y muy modificadas para
lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las
aguas superficiales.
– Los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos deberán
concretar las actuaciones y las previsiones necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales indicados.
– Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus
condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalarán objetivos ambientales
menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso mediante los planes hidrológicos”.
— En relación con las obras e instalaciones en dominio público hidráulico:
• El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el Artículo 4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se transcribe:
– “Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del
texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se
realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas
y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
– En los tramos de cauce donde exista información hidrológica suficiente, se
considerará caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos
caudales instantáneos anuales en su régimen natural, calculada a partir de
las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el
máximo número de años posible y será superior a diez años consecutivos.
Dicho período será representativo del comportamiento hidráulico de la corriente y en su definición se tendrá en cuenta las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.
En los tramos de cauce en los que no haya información hidrológica suficiente para aplicar el párrafo anterior, el caudal de la máxima crecida ordinaria
se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y,
en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y
referencias históricas disponibles.
• En ningún caso se permitirá dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se
transcribe:
“3. En ningún caso se permitirá dentro del dominio público hidráulico la
construcción, montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal”.
• Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de
este Organismo, conforme a lo establecido en el Artículo 126 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

BOCM-20221003-73

BOCM