Alcobendas (BOCM-20221003-51)
Urbanismo. Modificación puntual número 2, Los Peñotes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 209

SUPERFICIE
m2

EDIFICABILIDAD USO
CARACTERÍSTICO
(TOC) m2

COEFICIENTE
HOGENIZACIÓN

EDIFICABILIDAD
USO MCJ m2

PARCELA A

22.924,00

3.614,05

0,55

6.571

SUPERFICIE TOTAL ZONA MCJ

22.924,00

3.614,05

0,55

6.571

ZONA MCJ MANTENIMIENTO
DEL CENTRO DE JARDINERÍA

2.3.3.7. Altura máxima.
Se establece una altura máxima de la edificación de 16 metros.
El número máximo de plantas será de cuatro.
A este respecto será de aplicación lo establecido en el punto 2.1.3.
2.3.3.8. Salientes y vuelos.
En el interior de la parcela no se establecen limitaciones para estos elementos.
2.3.4. Regulación pormenorizada de los usos.
2.3.4.1. Uso característico.
Se define como uso característico el terciario, en su categoría de comercial y especialización concreta en la actual venta de especies vegetales en maceta, elementos de jardinería en general y para las actividades al aire libre, incluyendo la venta de animales de compañía y el cuidado de estos, incluido el uso sanitario.
En conjunto, los englobados bajo el concepto de Centro de Jardinería.
Su tipificación es:
— Uso Terciario:
• Clase B1. Comercial.
– En situación de edificio exclusivo.
– En edificación compartida con otros usos.

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vel de anaqueles (bancales) de los que los compradores pueden irlos tomando. Los recintos
necesarios para ello, en general de gran volumen, son pabellones de características específicas según su cometido, y necesariamente independientes unos de otros, son pabellones
abiertos o de cerramientos ligeros, que requieren poca alteración del perfil del terreno para
su ubicación y que ofrecen un aspecto de conjunto de gran diversidad y riqueza, con un predominio del espacio libre y la vegetación.
2.3.3. Regulación pormenorizada de la edificación.
2.3.3.1. Parcela mínima.
Se considera parcela mínima la superficie configurada por esta Norma Particular
como MCJ.
2.3.3.2. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes oficiales de la manzana a que corresponde la presente Norma son las definidas en los correspondientes planos de Ordenación.
2.3.3.3. Posición de la edificación en la parcela.
La posición de la edificación respecto de las alineaciones exteriores oficiales y a las
bandas de protección del viario será libre sin que pueda rebasar ésta más que con los elementos de la edificación permitidos, debiendo observar las limitaciones que para las edificaciones, construcciones y cerramientos de parcela se establecen en las bandas de protección de las carreteras que delimitan el ámbito de actuación.
Las nuevas edificaciones respetarán una separación a los linderos de al menos 12 metros con la urbanización de Cuestablanca, y 8 metros al resto de linderos.
La separación mínima entre edificios de una misma parcela será la establecida en la
Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
2.3.3.4. Ocupación.
La ocupación de la parcela por la edificación o por el conjunto de estas no será superior al 80 por 100 en consideración al uso y tipología de las edificaciones demandadas por
los usos autorizados.
2.3.3.5. Cerramiento de parcela.
Sin perjuicio de las determinaciones pormenorizadas para las bandas de protección del
viario, el cerramiento de la parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, etc. pudiendo ser la parte baja de obras de fábrica con una altura máxima de 1 metro.
2.3.3.6. Edificabilidad.
La superficie de la zona regulada por esta Norma y la edificabilidad máxima asignada
a la misma se cuantifica en el siguiente cuadro: