Alcobendas (BOCM-20221003-51)
Urbanismo. Modificación puntual número 2, Los Peñotes
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

– En construcciones singulares de tipología específica.
– Al aire libre.
2.3.4.2. Usos permitidos:
— Uso Residencial:
• Clase A. Vivienda.
Se admite únicamente la vivienda unifamiliar para la custodia de la actividad y
exclusivamente en las siguientes condiciones:
– Un máximo de una vivienda por parcela del uso característico.
– Tendrá el carácter de vivienda asociada al uso característico, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros.
Podrá constituir un edificio exclusivo o formar parte de un edificio destinado a
otro uso, en cuyo caso contará con entrada independiente de la de este.
— Uso Terciario:
• Clase B2. Estaciones de servicio.
• Clase C. Oficinas vinculadas a la actividad comercial.
– En situación de edificio exclusivo y hasta 1.000 metros cuadrados por edificio.
– En edificación compartida con otros usos.
• Clase D. Recreativo D-2. Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: son locales acondicionados para consumir en su interior alimentos, como
bares, restaurantes y cafeterías, excepto bares especiales.
– En situación de edificio exclusivo y hasta 1.000 metros cuadrados por edificio.
– En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.
– Al aire libre.
— Uso Dotacional:
• Clase A. Equipamiento.
– A-2. Cultural.
– A-3. Docente.
– A-4. Sanitario.
2.3.4.3. Usos prohibidos: los no permitidos.
2.3.5. Dotación de aparcamientos: en el interior de la parcela se preverá una dotación
de aparcamientos para vehículos en la proporción de una plaza por cada 235 metros cuadrados de superficie de parcela.
Dichos aparcamientos podrán ubicarse en los sótanos de los edificios o en los espacios
libres de la parcela, sobre o bajo rasante.
2.3.6. Transformación del uso existente: cuando la actividad que se viene desarrollando actualmente en la parcela grafiada con el código MCJ en los planos de Ordenación,
cese por completo, la nueva ordenación pasará a regularse por la norma zonal TOC del presente Plan Parcial.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el
mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Alcobendas, a 26 de julio de 2022.—El Secretario General del Pleno Accidental,
Francisco Coronado Martínez.
(02/15.647/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221003-51

BOCM