D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-26)
Convenio – Publicación de 8 de agosto de 2022, de segunda adenda de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
— Contratar los servicios de profesionales para la planificación, el diseño/desarrollo
de acciones formativas, la difusión y aplicación de materiales multidisciplinares,
el mantenimiento de la web de encuentro y el seguimiento del programa.
— Participar, dentro del marco de la comisión de seguimiento, en la vigilancia, control y supervisión del desarrollo adecuado del cumplimiento de las actuaciones sujetas al convenio.
— La Fundación contará con un responsable encargado de dirigir y coordinar todas
las actuaciones necesarias de la Fundación Pryconsa en el marco de la aplicación
del convenio, siempre de acuerdo con los mandatos fundacionales que reciba del
Patronato y de la presidencia de dicha Fundación.
La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se
mencionan en el presente apartado está vinculada exclusivamente al desarrollo del programa regulado en este convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Pryconsa ni en la de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y no implica, en ningún caso, la
existencia de una relación de carácter laboral o estatutario que vincule a dichos profesionales con la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) ni con la Fundación Pryconsa.
Tercero
Comisión de Seguimiento
Durante la vigencia de la presente adenda se mantendrá la comisión de seguimiento,
cuya composición y funciones aparecen recogidas en el acuerdo cuarto del convenio suscrito con fecha 9 de enero de 2017 y que se encargará de la supervisión y control del cumplimiento de la presente adenda.
Cuarto
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Pryconsa aplicarán durante la vigencia de la presente adenda, los acuerdos relativos a la vinculación, confidencialidad de la información y propiedad de los materiales técnicos, así como el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y de menores, contenida en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20221003-26
Indicación de la vinculación, confidencialidad de la información, Protección de Datos
y normativa en materia de protección de menores
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
— Contratar los servicios de profesionales para la planificación, el diseño/desarrollo
de acciones formativas, la difusión y aplicación de materiales multidisciplinares,
el mantenimiento de la web de encuentro y el seguimiento del programa.
— Participar, dentro del marco de la comisión de seguimiento, en la vigilancia, control y supervisión del desarrollo adecuado del cumplimiento de las actuaciones sujetas al convenio.
— La Fundación contará con un responsable encargado de dirigir y coordinar todas
las actuaciones necesarias de la Fundación Pryconsa en el marco de la aplicación
del convenio, siempre de acuerdo con los mandatos fundacionales que reciba del
Patronato y de la presidencia de dicha Fundación.
La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se
mencionan en el presente apartado está vinculada exclusivamente al desarrollo del programa regulado en este convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Pryconsa ni en la de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y no implica, en ningún caso, la
existencia de una relación de carácter laboral o estatutario que vincule a dichos profesionales con la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) ni con la Fundación Pryconsa.
Tercero
Comisión de Seguimiento
Durante la vigencia de la presente adenda se mantendrá la comisión de seguimiento,
cuya composición y funciones aparecen recogidas en el acuerdo cuarto del convenio suscrito con fecha 9 de enero de 2017 y que se encargará de la supervisión y control del cumplimiento de la presente adenda.
Cuarto
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Pryconsa aplicarán durante la vigencia de la presente adenda, los acuerdos relativos a la vinculación, confidencialidad de la información y propiedad de los materiales técnicos, así como el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y de menores, contenida en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
y en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
BOCM-20221003-26
Indicación de la vinculación, confidencialidad de la información, Protección de Datos
y normativa en materia de protección de menores