D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-26)
Convenio –  Publicación de 8 de agosto de 2022, de segunda adenda de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Quinto
Plazos de ejecución, vigencia y régimen económico
Las actividades previstas en la presente adenda abarcarán el curso escolar 2022-2023.
A la finalización del plazo previsto y de conformidad con lo previsto en el acuerdo décimo
del convenio (Plazos de ejecución, vigencia y régimen económico), con esta segunda adenda se completa el período de cuatro años adicionales, por lo que el convenio no será objeto
de nuevas prórrogas, sin perjuicio de nuevos convenios que puedan acordarse.
Las actividades objeto de este convenio serán financiadas en su totalidad por la Fundación Pryconsa, conforme a lo establecido en el acuerdo segundo punto 2, sin perjuicio de
las colaboraciones que puedan ser realizadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en el marco de su programa anual y general de formación del profesorado.
Sexto
Serán causas de resolución de la presente adenda:
a) El transcurso del plazo de duración de la adenda, en los términos establecidos en el
acuerdo quinto de la presente adenda.
b) La denuncia expresa por alguna de las partes efectuada con una antelación mínima
de un mes a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.
c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Pryconsa del importe que se menciona en el Acuerdan segundo de la presente adenda y que constituye su aportación económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto bastará que la Fundación Pryconsa emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la
cantidad indicada y el presente convenio se resolverá automáticamente quedando
resuelto sin efecto alguno, no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación Pryconsa abonará a las personas contratadas la contraprestación que corresponda por las actividades realizadas en la ejecución de este contenido hasta la notificación a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades la no disponibilidad presupuestaria.
d) La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite
el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este
caso, la Fundación Pryconsa tan solo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere el acuerdo segundo, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de la presente adenda hasta el momento
en que se produzca la situación de fuerza mayor.
e) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el
convenio, si habiendo transcurrido treinta días desde que la otra parte le instó a
subsanar el incumplimiento no lo hubiera efectuado. En caso de que la parte incumplidora fuera la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la
Fundación Pryconsa no efectuaría el abono de la contraprestación desde el momento en que comenzara el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Pryconsa
tan solo abonará la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere el
acuerdo segundo en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de la
adenda hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.
f) El acuerdo escrito de ambas partes. En este caso, la Fundación Pryconsa tan solo
vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere el acuerdo segundo en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de
adenda hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del convenio.
g) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

BOCM-20221003-26

Resolución