D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles para el sostenimiento del Conservatorio Profesional de Música “Rodolfo Halffter” para el año 2022
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BOCM
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
Los fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid se aplicarán a gastos de
personal del centro, docente y no docente, y a gastos propios de funcionamiento, referidos
todos ellos a las enseñanzas que se autorizan.
Cualquier otro posible gasto de personal, que no alcanzara, en su caso, a ser cubierto
íntegramente por los fondos previstos de esta financiación, será asimismo asumido por el
Ayuntamiento.
Las retribuciones de los profesores y del personal no docente que podrán sufragarse
con fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid no podrán exceder en su importe al de las retribuciones que por similares funciones y jornada laboral corresponda percibir a profesores y personal no docente de conservatorios de titularidad de la Comunidad
de Madrid.
Por último, y de acuerdo con el artículo 48, punto 6, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Séptima
Comisión de seguimiento
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos de ellos por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y los dos restantes por el Ayuntamiento titular del centro. Esta comisión se reunirá
una vez al año, coincidiendo con la fecha del libramiento económico. No obstante, siempre
que el desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio lo exija, podrán celebrarse reuniones adicionales a las preceptivamente exigidas, solicitando su celebración con diez días de
antelación. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todas las reuniones que celebre.
Octava
Justificación
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante un único libramiento en el mes de diciembre de 2022, previa presentación por parte del ayuntamiento de
Móstoles, antes del 30 de diciembre, de la siguiente documentación:
— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Móstoles, del gasto realizado y el comprometido hasta la fecha de finalización del convenio. Dicho certificado reflejará una relación detallada de gastos, desglosando
los diferentes tipos de gastos, y en el caso del personal, los que se refieren a personal docente y a personal no docente mediante relación individualizada.
Novena
Difusión
El Ayuntamiento se responsabiliza de que en toda información pública de este conservatorio de música se consigne convenientemente expresa referencia a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid como institución que
colabora con este centro municipal.
Décima
Vigencia
El presente convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2022, si bien podrá ser prorrogado expresamente siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres
meses, y formalizarse durante el periodo de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del
plazo de cuatro años.
Undécima
Extinción
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20221003-25
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
Los fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid se aplicarán a gastos de
personal del centro, docente y no docente, y a gastos propios de funcionamiento, referidos
todos ellos a las enseñanzas que se autorizan.
Cualquier otro posible gasto de personal, que no alcanzara, en su caso, a ser cubierto
íntegramente por los fondos previstos de esta financiación, será asimismo asumido por el
Ayuntamiento.
Las retribuciones de los profesores y del personal no docente que podrán sufragarse
con fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid no podrán exceder en su importe al de las retribuciones que por similares funciones y jornada laboral corresponda percibir a profesores y personal no docente de conservatorios de titularidad de la Comunidad
de Madrid.
Por último, y de acuerdo con el artículo 48, punto 6, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Séptima
Comisión de seguimiento
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos de ellos por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y los dos restantes por el Ayuntamiento titular del centro. Esta comisión se reunirá
una vez al año, coincidiendo con la fecha del libramiento económico. No obstante, siempre
que el desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio lo exija, podrán celebrarse reuniones adicionales a las preceptivamente exigidas, solicitando su celebración con diez días de
antelación. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todas las reuniones que celebre.
Octava
Justificación
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante un único libramiento en el mes de diciembre de 2022, previa presentación por parte del ayuntamiento de
Móstoles, antes del 30 de diciembre, de la siguiente documentación:
— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Móstoles, del gasto realizado y el comprometido hasta la fecha de finalización del convenio. Dicho certificado reflejará una relación detallada de gastos, desglosando
los diferentes tipos de gastos, y en el caso del personal, los que se refieren a personal docente y a personal no docente mediante relación individualizada.
Novena
Difusión
El Ayuntamiento se responsabiliza de que en toda información pública de este conservatorio de música se consigne convenientemente expresa referencia a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid como institución que
colabora con este centro municipal.
Décima
Vigencia
El presente convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2022, si bien podrá ser prorrogado expresamente siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres
meses, y formalizarse durante el periodo de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del
plazo de cuatro años.
Undécima
Extinción
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20221003-25
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID