D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles para el sostenimiento del Conservatorio Profesional de Música “Rodolfo Halffter” para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 151
Son causas de resolución, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado, de un mínimo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Modificaciones
Cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimocuarta
Protección de Datos
La ejecución del presente Convenio y las actividades descritas en el mismo no supone
el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos
personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de
la otra Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les
sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión
o ejecución del Convenio).
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como so-
BOCM-20221003-25
Decimotercera
Ley aplicable y Solución de controversias
La naturaleza jurídica de este convenio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, se ajustará a la nueva regulación de los convenios contenida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias
que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del
Convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 151
Son causas de resolución, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado, de un mínimo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Modificaciones
Cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimocuarta
Protección de Datos
La ejecución del presente Convenio y las actividades descritas en el mismo no supone
el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos
personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de
la otra Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les
sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión
o ejecución del Convenio).
Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como so-
BOCM-20221003-25
Decimotercera
Ley aplicable y Solución de controversias
La naturaleza jurídica de este convenio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, se ajustará a la nueva regulación de los convenios contenida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias
que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del
Convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.