D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles para el sostenimiento del Conservatorio Profesional de Música “Rodolfo Halffter” para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 149

Tercera
Condiciones
Durante la vigencia de este convenio, el centro impartirá las enseñanzas que se relacionan en el Anexo al presente convenio, de acuerdo con los correspondientes programas
establecidos por la Administración educativa y con sujeción a las normas de ordenación
académica en vigor para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de
Madrid; sin perjuicio de que para años posteriores pueda modificarse la autorización de enseñanzas del centro, a propuesta del Ayuntamiento de Móstoles, que la Administración educativa autorizará, en su caso, de acuerdo con la planificación de la oferta pública de enseñanzas para el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cualquier modificación de vacantes de alumnos y autorización de nuevas especialidades deberá ser propuesta por el Ayuntamiento a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, mediante solicitud debidamente justificada, que se presentará, a través de la Dirección del Área Territorial Madrid-Sur, durante el
último trimestre del curso escolar precedente al curso para el que se propone la modificación.
De igual manera, cualquier modificación del régimen jurídico o económico del Conservatorio Profesional de Música “Rodolfo Halffter” deberá ser previamente autorizada por
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del titular con respecto a los órganos
de gobierno del centro, en cuanto se refiere a su actividad académica, organización y funcionamiento, este conservatorio profesional de música será supervisado por el Servicio de
Inspección de Educativa de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur, como el resto
de los centros públicos dependientes de dicha Dirección de Área Territorial.
Las Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades por las que se regulan para cada curso escolar la organización y funcionamiento de los
conservatorios profesionales situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad
de Madrid, serán de aplicación obligada en este conservatorio de titularidad municipal, sin
detrimento de las competencias que en materia de gestión correspondan al Ayuntamiento
titular del centro.

Quinta
Aportación
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de
Madrid contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este conservatorio de música
con la aportación de 850.000 euros, mientras que el Ayuntamiento de Móstoles atenderá el
resto de los gastos hasta la totalidad.
La citada aportación se financiará con cargo al Programa 322E, subconcepto presupuestario 22801.
El presupuesto correspondiente al año 2022 para los gastos de capítulo I y II del conservatorio profesional de música “Rodolfo Halffter” asciende a 2.506.529,00 euros.
El Ayuntamiento de Móstoles aportará la cantidad de 1.656.529,00 euros.
Sexta
Financiación
La financiación a que se hace referencia en la cláusula anterior se hará efectiva mediante un único libramiento en el mes de diciembre.

BOCM-20221003-25

Cuarta
Responsabilidad jurídica y económica
El Ayuntamiento de Móstoles asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente, como titular del centro. Se compromete a la provisión del personal docente y no docente del centro, a su contratación de acuerdo con los diferentes regímenes jurídicos de función pública y contratación establecidos en la legislación local, y a
cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con este personal. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.