D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, la Fundación Adecose, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros” (Aemes) y el Instituto de Actuarios Españoles, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en el ámbito financiero y de seguros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51. c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se firma este Convenio.
f) La denuncia o desistimiento unilateral del Convenio por cualquiera de las partes,
manifestada por escrito a la otra Parte, con un mínimo de dos meses de antelación.
g) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.
h) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se
encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen
las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava
Ley aplicable y solución de controversias
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.
Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución,
interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente Convenio, las partes
se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes
con sede en la ciudad de Madrid de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los convenios específicos que se firmen en ejecución del presente Convenio de Colaboración respetarán en todo caso lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior.
Novena
En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de
identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.
Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación del Sector
Asegurador en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera
en el sector seguros se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. De una parte, la Consejería y de otra, el Sector Asegurador, se comprometen a difundir conjuntamente el programa mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la
inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:
a) Notas de prensa, si se estima oportuno.
b) Página Web, si se estima oportuno.
c) Memoria anual, si se estima oportuno.
d) Redes sociales, si se estima oportuno.
e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

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Publicidad y difusión de la participación