D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, la Fundación Adecose, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros” (Aemes) y el Instituto de Actuarios Españoles, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en el ámbito financiero y de seguros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
Toda la información que compartan Unespa y la Consejería, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal encargado de su ejecución, no pudiendo
ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo por acuerdo expreso de las partes.
El objeto del presente convenio requiere para su ejecución la gestión de los datos personales, los cuales constan en el Registro de Actividades de Tratamiento de las partes con
el fin de ejecutar el presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo I del presente convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada
por un representante designado por cada uno de los firmantes del Sector Asegurador y dos
representantes designados por la Consejería, que nombrará de entre sus miembros a aquéllos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su
modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto
en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo
del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
Sexta
Vigencia y duración
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia
del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, la suma
de los períodos de las sucesivas prórrogas no podrá exceder del plazo de cuatro años.
Séptima
Extinción
Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este artículo
sin haberse acordado la prórroga.
BOCM-20221003-23
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
Toda la información que compartan Unespa y la Consejería, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal encargado de su ejecución, no pudiendo
ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de este convenio, salvo por acuerdo expreso de las partes.
El objeto del presente convenio requiere para su ejecución la gestión de los datos personales, los cuales constan en el Registro de Actividades de Tratamiento de las partes con
el fin de ejecutar el presente convenio.
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo I del presente convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada
por un representante designado por cada uno de los firmantes del Sector Asegurador y dos
representantes designados por la Consejería, que nombrará de entre sus miembros a aquéllos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su
modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto
en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo
del mismo.
La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.
Sexta
Vigencia y duración
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 salvo denuncia formulada por alguna de las partes.
La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia
del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, la suma
de los períodos de las sucesivas prórrogas no podrá exceder del plazo de cuatro años.
Séptima
Extinción
Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este artículo
sin haberse acordado la prórroga.
BOCM-20221003-23
Pág. 134
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