D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, la Fundación Adecose, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros” (Aemes) y el Instituto de Actuarios Españoles, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en el ámbito financiero y de seguros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 133

Tercera
Cumplimiento normativo
La Consejería garantiza que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los
acuerdos celebrados con el Sector Asegurador respeta, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación.

Cuarta bis
Protección de datos
La Asociación Unespa se considera encargada del tratamiento de los datos personales
en lo que respecta a la promoción de acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de Formación Profesional en los contenidos acordados incluyendo sesiones de dudas del profesorado de módulos especializados.
Dicha formación será impartida por cuenta de Unespa por la empresa proveedora de
formación que se designe, que será subencargada del tratamiento de los datos personales
del profesorado que acceda a dicha formación.

BOCM-20221003-23

Cuarta
Protección de datos
Salvo para la asociación Unespa, la ejecución del presente Convenio y las actividades
descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra
Parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.
Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la
otra Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les
sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados
para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que
se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de
acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es
dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión
o ejecución del Convenio).
Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes,
a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de
datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o DPO@unespa.es según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad
competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas
de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.