C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

b)

c)

d)

e)
f)

g)

4.
a)
b)
c)

B.O.C.M. Núm. 235

El coste del resto de los trabajadores de la entidad beneficiaria será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser
superior al 25 por 100 del coste laboral.
— El coste de trabajadores autónomos que sean contratados si su dedicación es
exclusiva y específica para el desarrollo del proyecto, y así queda recogido de
forma explícita en su contratación. El coste de otros trabajadores autónomos
será financiable en función del porcentaje de su dedicación al proyecto, que
nunca podrá ser superior al 25 por 100 del coste contractual.
Los costes de asistencias y servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.
Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la
ayuda o que, pudiendo ser realizados por la entidad beneficiaria se externalicen,
se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el
artículo 10 de estas las bases reguladoras.
Los costes del material inventariable derivados de:
— La adquisición de maquinaria o equipamiento científico-técnico, a excepción
del de segunda mano.
— La amortización de maquinaria, instalaciones, equipos o material durante el
período de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución
de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.
— Los arrendamientos de maquinaria, instalaciones, equipos o material, destinados a la realización del proyecto.
Los costes de adquisición de material fungible siempre que dicho material esté directamente vinculado al desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
Tendrán, asimismo, consideración de fungible aquellos materiales adquiridos
cuyo período de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el
proyecto y así quede justificado por la entidad.
El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
Los costes generales que estén directamente vinculados con el proyecto objeto de
la ayuda.
Serán considerados como costes generales los gastos relativos al suministro de agua,
electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet,
material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la
entidad, así como otras contrataciones o servicios.
Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un
máximo del 4 por 100.
También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución. Se incluyen, pero sin limitarse a los mismos:
— Servicios para la realización de pruebas piloto.
— Servicios de apoyo a la innovación: bancos de datos, investigación de mercados, laboratorios de ensayo, otros.
— Adquisición o licencias de conocimientos técnicos y patentes u otros títulos de
propiedad industrial obtenidos de fuentes externas y a precios de mercado, así
como el asesoramiento en el uso de normas y reglamentos que las incorpore.
No serán financiables:
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención.
Los gastos financieros, los de adquisición o arrendamiento de fincas, parcelas, terrenos, edificios o locales, y los de ejecución de obra civil.
Los gastos que hayan sido financiados con otras ayudas o contraídos antes del inicio del cronograma del proyecto subvencionado, a excepción de los gastos correspondientes a la amortización de material inventariable previamente adquirido y
que, a fecha de inicio del proyecto, no esté completamente amortizado.

BOCM-20221003-15

BOCM