C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 99
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o entidades que estén en crisis, de
conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 1.4.a) y 1.4.c). del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2023, por el Reglamento 2020/972, de la Comisión de 2 de julio.
3. Las ayudas previstas en esta orden han de tener un efecto incentivador, por lo que no
serán aplicables a proyectos que ya hubieran comenzado. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6. 1. del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, se
considerará que las ayudas tienen tal efecto si antes de comenzar a trabajar en el proyecto, las
entidades presentan una solicitud de ayuda por escrito con, al menos, el contenido establecido
en el artículo 6.2 del citado reglamento.
4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que
la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de la inversión, siendo
de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Se respetarán los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la
prevención de la doble financiación.
Será de aplicación a las ayudas concedidas, la normativa comunitaria en materia de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo, en particular, el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este
sentido, cuando la ayuda concedida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán
las intensidades de la ayuda máxima indicada en el artículo 8 del precitado Reglamento.
Respecto a la doble financiación, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y 191 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), en los que expresamente se establece, respectivamente, la prohibición de la
doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones y que en ningún
caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Deberá cumplirse, en cualquier caso, con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE)
número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, respecto a la acumulación de ayudas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de
no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la
compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
7. Las ayudas otorgadas al amparo de esta orden serán objeto de la publicación e información y comunicación del régimen de ayudas, conforme a los términos previstos en los
artículos 9 y 11, respectivamente, del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión
de 17 de junio de 2014.
Artículo 9
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén
relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan
sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y
se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria que los realiza. En el caso de agrupaciones, dichos documentos justificativos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación,
ejecute el gasto.
3. Serán gastos subvencionables:
a) En materia de personal:
— El coste de personal contratado por la entidad beneficiaria, exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.
BOCM-20221003-15
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 99
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o entidades que estén en crisis, de
conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 1.4.a) y 1.4.c). del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2023, por el Reglamento 2020/972, de la Comisión de 2 de julio.
3. Las ayudas previstas en esta orden han de tener un efecto incentivador, por lo que no
serán aplicables a proyectos que ya hubieran comenzado. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6. 1. del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, se
considerará que las ayudas tienen tal efecto si antes de comenzar a trabajar en el proyecto, las
entidades presentan una solicitud de ayuda por escrito con, al menos, el contenido establecido
en el artículo 6.2 del citado reglamento.
4. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por otras Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que
la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de la inversión, siendo
de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Se respetarán los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la
prevención de la doble financiación.
Será de aplicación a las ayudas concedidas, la normativa comunitaria en materia de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo, en particular, el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este
sentido, cuando la ayuda concedida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán
las intensidades de la ayuda máxima indicada en el artículo 8 del precitado Reglamento.
Respecto a la doble financiación, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y 191 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicadas al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), en los que expresamente se establece, respectivamente, la prohibición de la
doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones y que en ningún
caso podrán ser financiables dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Deberá cumplirse, en cualquier caso, con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE)
número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, respecto a la acumulación de ayudas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa de
no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la
compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
7. Las ayudas otorgadas al amparo de esta orden serán objeto de la publicación e información y comunicación del régimen de ayudas, conforme a los términos previstos en los
artículos 9 y 11, respectivamente, del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión
de 17 de junio de 2014.
Artículo 9
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén
relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan
sido contraídos durante el período de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y
se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria que los realiza. En el caso de agrupaciones, dichos documentos justificativos deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación,
ejecute el gasto.
3. Serán gastos subvencionables:
a) En materia de personal:
— El coste de personal contratado por la entidad beneficiaria, exclusiva y específicamente, para la realización del proyecto objeto de la ayuda y así quede reflejado en su contrato laboral.
BOCM-20221003-15
Gastos subvencionables