C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

n) Comprobar que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables.
o) En el caso de subcontrataciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas en el artículo 118.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7
Imputación presupuestaria, intensidad y cuantía máxima de las ayudas
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden supondrán un gasto de
carácter plurianual que se imputarán al presupuesto de gastos del IMIDRA, cuya cuantía se
establecerá en la oportuna convocatoria.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y programa que, en su caso, se establezca en
la convocatoria, que determinará la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
3. El crédito autorizado en la convocatoria podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria. La ampliación de crédito será publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. De acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda para cada entidad beneficiaria o
agrupación de entidades beneficiarias no superará, con carácter general, el 50 por 100 de la
cuantía máxima subvencionable del proyecto.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, conforme con lo previsto en el artículo 25.6 del precitado reglamento, la intensidad de ayuda para la investigación industrial y
el desarrollo experimental, será aumentada:
— En un 10 por 100 en el caso de medianas empresas y en un 20 por 100 en el caso de
las pequeñas empresas.
— En un 15 por 100 en el caso en el que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y, al menos, una de ellas sea una pyme.
Todo ello de acuerdo con las definiciones de “investigación industrial”, “desarrollo experimental”, “colaboración efectiva” y “pequeña o mediana empresa (pyme)”, establecidas
en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
5. La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a cada uno de los proyectos seleccionados será de 100.000 euros.
Artículo 8
1. Las ayudas previstas en esta orden se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, de conformidad con
lo dispuesto tanto en su artículo 1.3.b), al tratarse de ayudas a la investigación y desarrollo e
innovación, en el sector de la producción agrícola primaria, como en su artículo 1.3.c), al ser
ayudas al sector de la industria agroalimentaria cuyo importe de la ayuda no se determina en
función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o
comercializados por las empresas interesadas, ni ser ayudas que dependan de su repercusión
total o parcial sobre los productos primarios.
El tipo de actividades objeto de ayuda está, asimismo, en el ámbito de aplicación del
artículo 25 del precitado reglamento.
2. No podrán acogerse al régimen de estas ayudas las entidades que estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado

BOCM-20221003-15

Régimen de ayudas y de compatibilidad