C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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quisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este
artículo, a excepción del requisito recogido en el punto 1.c) de este artículo que, en
el caso de agrupaciones, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.
f) Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del
conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la
obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
g) La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
h) La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá
hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 6
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la
concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la
resolución de concesión.
b) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
c) Cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
d) Cumplir con la normativa europea de aplicación respecto a las ayudas de Estado,
así como a la ausencia de doble financiación, y aplicar procedimientos que permitan asegurar su cumplimiento.
e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o el Tribunal de Cuentas, y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes.
g) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad, excepto en los casos de agrupaciones de entidades beneficiarias.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. Esta
comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la actividad subvencionada.
i) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
j) Enviar las memorias técnicas justificativas, de seguimiento y final, sobre el grado
de avance y ejecución final de los proyectos objeto de ayuda, respectivamente, requeridas en estas bases reguladoras y en la orden de convocatoria.
k) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
m) Informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

BOCM-20221003-15

Obligaciones de las entidades beneficiarias