C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
f)
g)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 235
No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura
en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).
En el caso de agrupaciones:
El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior
a tres.
La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
— Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos
de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de
las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como
en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
— Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones
que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
— Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el IMIDRA, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación
en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del
procedimiento. Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IMIDRA y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
— Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
— Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que
sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo
deberá reflejar, como mínimo:
— La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden
a la misma.
— Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada
miembro de la agrupación.
— Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de
la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
— Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
— Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
— Propiedad de los resultados.
— Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
— Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
— El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de
la ayuda por resolución de concesión.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la
subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los re-
BOCM-20221003-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
f)
g)
2.
a)
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 235
No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura
en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).
En el caso de agrupaciones:
El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior
a tres.
La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
— Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos
de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de
las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como
en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
— Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones
que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.
— Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el IMIDRA, canalizando las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación
en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del
procedimiento. Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IMIDRA y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
— Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la
resolución de concesión.
— Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en estas bases reguladoras y en la orden de la convocatoria.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que
sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo
deberá reflejar, como mínimo:
— La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden
a la misma.
— Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada
miembro de la agrupación.
— Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de
la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
— Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
— Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
— Propiedad de los resultados.
— Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
— Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
— El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de
la ayuda por resolución de concesión.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la
subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los re-
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