C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 95

— Elaboración de prototipos de alimentos e ingredientes en planta piloto.
— Desarrollo y validación de sensores o dispositivos de control de parámetros de calidad y seguridad alimentaria de alimentos, respecto a los métodos analíticos convencionales, caracterización nutricional y sensorial de ingredientes y alimentos.
— Diseño de procesos tendentes a la reducción del desperdicio alimentario.
— Análisis y estudio de nuevos productos derivados del desperdicio alimentario, sobras y recortes.
En el marco de esta orden, se considera:
— Nuevo producto: aquel que suponga una novedad o mejora significativa en sus características o aplicaciones. Se incluyen novedades y mejoras significativas en las
especificaciones técnicas, componentes y materiales y en las características funcionales (comprende nuevas formas de presentación que supongan una modificación sustancial de características tecnológicas, nutricionales u organolépticas).
— Nueva práctica, proceso o tecnología: aquella que suponga un método nuevo, o
mejora significativa de uno existente, para la producción, conservación, transformación o presentación del producto. Pueden estar dirigidas a optimizar rendimiento, incorporar nuevas materias primas que exijan una adecuación significativa del
proceso actual, aumentar la trazabilidad, garantizar la higiene sanitaria, minimizar
impactos negativos en el medioambiente y asegurar o mejorar la calidad.
2. Los proyectos de I+D+i subvencionados al amparo de estas ayudas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Entidades beneficiarias
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias al amparo de esta orden, en los
términos que establezca la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos en
cada caso, las siguientes entidades:
a) Empresas privadas de la Comunidad de Madrid, entendiendo como tales a todas
aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de
su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público, en los términos definidos
en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que tengan domicilio fiscal
y actividad en dicha comunidad autónoma.
b) Agrupaciones, de empresas privadas de la Comunidad de Madrid de las recogidas
en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en
cooperación los proyectos objeto de esta subvención. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todos los integrantes de la
agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
Artículo 5
1. Para ostentar la condición de entidad beneficiaria los solicitantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.
b) Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria
asociada o a la industria agroalimentaria.
d) No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizada, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las
deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como
consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

BOCM-20221003-15

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria