C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas –  Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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d) Los gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los gastos derivados de la garantía bancaria que, para la obtención del pago anticipado, requiera su constitución.
f) Los correspondientes a tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial, hecho que la
entidad beneficiaria deberá declarar responsablemente cuando realice la solicitud.
Artículo 10
Subcontratación
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. En función de la naturaleza del proyecto objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones hasta del 100 por 100 del importe total financiable del
proyecto. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y
a un mismo proveedor.
3. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se externalizan.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad objeto de la ayuda.
4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá
la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la Administración.
6. Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la comprobación, entre otros, del cumplimiento de los límites previstos en su artículo 29.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial
de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en
las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con
personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa del IMIDRA.
Artículo 11
Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la consejería a la que esté adscrito el IMIDRA. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria. El
cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitas.

Solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria que es
de uso obligatorio y se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración
electrónica www.comunidad.madrid , y dentro de él en “Administración electrónica. Punto de
Acceso General”, en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general
Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos del solicitante, se acompañará toda la documentación señalada en el artículo 13 de esta orden.

BOCM-20221003-15

Artículo 12