C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
2. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud y presentación de documentos por medios electrónicos.
3. La presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación se realizará a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implantados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid, en “Administración electrónica. Punto de Acceso General”, en la dirección:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Para la presentación telemática es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones con las entidades solicitantes se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid ,
“Administración Electrónica”.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento
para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ,
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
6. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
7. La memoria técnico-científica del proyecto no será susceptible de subsanación.
Artículo 13
1. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con el formulario de la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria técnico-científica del proyecto a desarrollar, según el modelo e instrucciones contenidos en la orden de convocatoria.
b) Información de los miembros que desarrollarán el proyecto, según el modelo incluido en la orden de convocatoria.
c) En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.
d) Escrituras públicas de constitución, en caso de sociedades mercantiles.
e) Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de sociedades mercantiles.
f) Declaración censal, en caso de autónomos.
g) Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de autónomos.
h) Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
BOCM-20221003-15
Documentación a presentar junto con la solicitud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
2. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud y presentación de documentos por medios electrónicos.
3. La presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación se realizará a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implantados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid, en “Administración electrónica. Punto de Acceso General”, en la dirección:
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Para la presentación telemática es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las notificaciones con las entidades solicitantes se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid ,
“Administración Electrónica”.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento
para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general ,
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
5. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
6. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
7. La memoria técnico-científica del proyecto no será susceptible de subsanación.
Artículo 13
1. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con el formulario de la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria técnico-científica del proyecto a desarrollar, según el modelo e instrucciones contenidos en la orden de convocatoria.
b) Información de los miembros que desarrollarán el proyecto, según el modelo incluido en la orden de convocatoria.
c) En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.
d) Escrituras públicas de constitución, en caso de sociedades mercantiles.
e) Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de sociedades mercantiles.
f) Declaración censal, en caso de autónomos.
g) Inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de autónomos.
h) Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
BOCM-20221003-15
Documentación a presentar junto con la solicitud