C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 103
i)
Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de
los solicitantes y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
j) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante
de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
k) Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
h) Documentación que acredite la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
l) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
m) Documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de
Madrid. En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región, cuando aquel posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad
autónoma, en el sentido del apartado 5) del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE,
del parlamento europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
n) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los
solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de que
no haya autorizado expresamente su consulta.
o) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, en caso de que se haya opuesto
a su consulta.
p) Declaración responsable, de cada uno de los solicitantes, según el modelo incluido
en la orden de convocatoria, en la que estos harán constar los siguientes extremos:
— Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.
— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención
conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014.
— No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
— No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda,
antes de la solicitud de esta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda, requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
— En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el
impuesto indirecto equivalente, soportado.
2. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad beneficiaria de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios.
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo.
BOCM-20221003-15
Artículo 14
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 103
i)
Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de
los solicitantes y el DNI/NIE de su representante. El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
j) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante
de la solicitud, en la forma que se indique en la convocatoria.
k) Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en el Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
h) Documentación que acredite la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
l) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
m) Documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de
Madrid. En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región, cuando aquel posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad
autónoma, en el sentido del apartado 5) del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE,
del parlamento europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
n) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los
solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, en caso de que
no haya autorizado expresamente su consulta.
o) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones, en caso de que se haya opuesto
a su consulta.
p) Declaración responsable, de cada uno de los solicitantes, según el modelo incluido
en la orden de convocatoria, en la que estos harán constar los siguientes extremos:
— Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.
— No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención
conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) número 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014.
— No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
— No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado
una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
— No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda,
antes de la solicitud de esta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda, requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
— En su caso, no poder recuperar o compensar total o parcialmente, el IVA o el
impuesto indirecto equivalente, soportado.
2. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad beneficiaria de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y requisitos necesarios.
Procedimiento de instrucción y concesión
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de selección que se establece en estas bases reguladoras, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos que señalan los artículos 8.3 y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo.
BOCM-20221003-15
Artículo 14