C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221003-15)
Bases ayudas – Orden 3130/2022, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria, cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El IMIDRA será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la
solicitud.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan
a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del
procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que pudieran derivarse.
7. El otorgamiento de las subvenciones se realizará a las solicitudes que obtengan
mayor valoración en aplicación de los criterios fijados en estas bases reguladoras, una vez
comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación
entre las mismas. Las solicitudes a las que se otorgara subvención deberán alcanzar, en
cualquier caso, el mínimo de puntuación establecido en estas bases reguladoras.
8. Una vez evaluadas las solicitudes por el comité de evaluación, este emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IMIDRA, como órgano
instructor, a la vista de los expedientes y del informe del comité de evaluación, formulará la
propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.
9. La propuesta de resolución de concesión incluirá al menos:
a) La entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda,
junto con su cuantía y condiciones de la misma.
b) En su caso, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La relación de entidades solicitantes a las que se hubiera desestimado su solicitud,
así como los motivos de dicha desestimación.
10. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 15
1. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las
solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.
2. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que corresponderá
al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, seis
vocales, uno de los cuales corresponderá al titular de la Dirección Técnica de Oficina de
Proyectos de Investigación del IMIDRA, otro a un representante de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, y los otros cuatro a
personal investigador del IMIDRA, y una secretaría, con voz, pero sin voto.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento del comité de evaluación se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16
Criterios de valoración y selección de las solicitudes
1. Las entidades solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda toda la información
necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establez-
BOCM-20221003-15
Comité de evaluación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria, cuyo extracto será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El IMIDRA será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de
solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la
solicitud.
6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan
a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del
procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas que pudieran derivarse.
7. El otorgamiento de las subvenciones se realizará a las solicitudes que obtengan
mayor valoración en aplicación de los criterios fijados en estas bases reguladoras, una vez
comparadas las solicitudes dentro de un mismo plazo limitado y establecida una prelación
entre las mismas. Las solicitudes a las que se otorgara subvención deberán alcanzar, en
cualquier caso, el mínimo de puntuación establecido en estas bases reguladoras.
8. Una vez evaluadas las solicitudes por el comité de evaluación, este emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El IMIDRA, como órgano
instructor, a la vista de los expedientes y del informe del comité de evaluación, formulará la
propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.
9. La propuesta de resolución de concesión incluirá al menos:
a) La entidad o entidades solicitantes a las que se propone la concesión de la ayuda,
junto con su cuantía y condiciones de la misma.
b) En su caso, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La relación de entidades solicitantes a las que se hubiera desestimado su solicitud,
así como los motivos de dicha desestimación.
10. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 15
1. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las
solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras.
2. El comité de evaluación estará integrado por una presidencia, que corresponderá
al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, seis
vocales, uno de los cuales corresponderá al titular de la Dirección Técnica de Oficina de
Proyectos de Investigación del IMIDRA, otro a un representante de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, y los otros cuatro a
personal investigador del IMIDRA, y una secretaría, con voz, pero sin voto.
3. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el
funcionamiento del comité de evaluación se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16
Criterios de valoración y selección de las solicitudes
1. Las entidades solicitantes aportarán con la solicitud de la ayuda toda la información
necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establez-
BOCM-20221003-15
Comité de evaluación